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Titulo:AGENDA JUDICIAL
Fecha: 2018-04-12   
Fuente: http://www.jornada.unam.mx


Periódico La Jornada Jueves 12 de abril de 2018, p. 38 



EDITORIAL



En la Ley de Amparo vigente se creó la figura de los Plenos de Circuito para resolver las Contradicciones de Tesis de cada Circuito judicial federal (32). Con esta figura, no contemplada en la Ley de Amparo derogada, se vuelve al federalismo: permite a los Tribunales Colegiados de cada circuito pronunciarse sobre las controversias de la propia región, privilegiando la visión de los magistrados residentes en el territorio donde se dan los problemas jurídicos que la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (con la anterior ley, cualquier contradicción de tesis del país la resolvían los ministros). Sólo para el caso de que los plenos de distintos circuitos tengan resoluciones encontradas, resolverán los ministros.



En el ánimo de dar a conocer la labor de los distintos plenos de la República, esta agenda tomará en cuenta la numerosa y comprometida labor de los circuitos judiciales distintos al de la Ciudad de México, donde también se dictan precedentes de interés nacional.



JURISPRUDENCIA



Época: Décima



Registro: 2012675



Instancia: Plenos de Circuito Jurisprudencia



Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta



Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II Materia(s): Administrativa



Tesis: PC.IV.A. J/25 A (10a.)



Página: 1506



DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL PRIMER REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El numeral de mérito contiene el procedimiento para la devolución de las cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales; de igual forma, se aprecia que, para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la petición; asimismo, establece que para ese efecto, dichas autoridades requerirán al contribuyente para que, en el mismo plazo, cumpla con lo solicitado, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. De ahí que se estime que el primer requerimiento de información y documentación realizado por la autoridad fiscalizadora frente a una solicitud de devolución de saldo a favor, no constituye la última resolución con la que culmina el procedimiento de devolución a que alude el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues a través de éste la autoridad no ha accedido a devolver lo solicitado, no ha tenido por desistido al contribuyente de su petición, ni ha negado ésta total o parcialmente; tampoco se trata de una manifestación aislada de la autoridad que no requiera de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial; por lo que no puede causar agravio alguno al contribuyente. Luego, el primer requerimiento de información y documentación dictado ante una solicitud de devolución de saldo a favor, no está contemplado en alguna de las fracciones del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de ahí que sea el juicio de nulidad improcedente en su contra, pues como deriva del citado dispositivo legal, la jurisdicción de dicho tribunal es de naturaleza restringida y no cabe ni por analogía ni por mayoría de razón, una interpretación extensiva a un caso no previsto legalmente en las hipótesis de procedencia del juicio anulatorio.



PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (Nuevo León).



Contradicción de tesis 8/2015



(scjn.gob.mx)



SESIONES



En la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se verán en sesión del 18 de abril del año 2018 o siguientes, entre otros:



Ministro ponente: Eduardo Medina Mora I.



Determinar la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 7, 291 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como respecto del diverso 43 bis, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.



Ministro Ponente: Javier Laynez Potisek



Determinar la potestad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para fijar el monto de la contraprestación por el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como contraprestaciones por el otorgamiento de prórrogas a las concesiones previamente otorgadas.



Ministra Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos



Analizar la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo. (scjn.gob.mx)



NUMERALIA JURÍDICA



Los Tribunales Colegiados de Nuevo León, entre el 16 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2017, tenían una existencia de 9,137 expedientes; recibieron 21,267, resolvieron 19,949 y quedaron con una existencia de 10,217. Sólo los de materia laboral recibieron 7,821 y egresaron 8,066. Los Tribunales Unitarios de Nuevo León tenían 182 expedientes; recibieron 1,130, resolvieron 1,192 y quedaron en 124. Los Juzgados de Distrito de Nuevo León tenían 5,582 expedientes; recibieron 18,279, resolvieron 17,794 y quedaron en 6,064. Los centros de justicia penal federal tenían 158 expedientes; recibieron 633, resolvieron 222 y quedaron 569. (scjn.gob.mx).



El Poder Judicial de Nuevo León, entre junio a diciembre de 2017, contó con 15 Magistrados y los Jueces pasaron de 117 a 123. Entre estos eficaces funcionarios pasaron, en ese periodo, de resolver 25,917 Audiencias Orales a 56,429. Asuntos Recibidos de 79,296 a 155,433. Los asuntos en Trámite pasaron 68,106 a 68,690. Asuntos Resueltos de 78,754 a 153,836. (pjenl.gob.mx)



"Sugerencias, colaboraciones, edictos, suplementos y publicidad en agendajudicial@jornada.com.mx" Editor: Ricardo guzmán wolffer



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