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Titulo:REVIRA LA SCJN CAMBIOS HECHOS A LA CONSTITUCIÓN DE CHIHUAHUA EN 2017
Fecha: 2018-04-10   
Fuente: http://www.jornada.unam.mx


Periódico La Jornada  César Arellano García Martes 10 de abril de 2018, p. 13



El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó atrás algunas modificaciones constitucionales aprobadas en el gobierno de Javier Corral el año pasado. En primera, declaró inconstitucional el artículo 99 de la Constitución Política de Chihuahua, que establecía que magistrados y consejeros de la Judicatura designados por el Tribunal Superior no podían, durante el tiempo que gocen de un haber de retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.



Asimismo, invalidó que el Consejo de la Judicatura (CJC) del estado no podrá remover o aumentar el número de jueces y magistrados del Tribunal Superior local porque violentaría la independencia judicial de ese órgano. En cuanto a la integración del tribunal por un mínimo de 15 magistrados, prevista en el artículo 100 de la Constitución local, el pleno determinó su validez.



Además, los magistrados de la SCJN se quedaron a sólo un voto de aprobar la destitución de todos los integrantes del CJC, instalado el año pasado.



Al continuar el análisis de la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Chihuahua contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad, la ministra Norma Lucía Piña Hernández se manifestó sobre el veto de siete años para que ex magistrados del Tribunal Superior de Justicia que cobran una prestación económica de retiro puedan litigar ante el propio órgano.



Dijo que la autonomía e independencia judicial y todas aquellas garantías que se les dan a los juzgadores están en función para la sociedad, la que se ve protegida con esas garantías que se establecen en función de los jueces. Si tenemos jueces independientes, autónomos, tendremos una división de poderes, estará equilibrado nuestro sistema de gobierno, tendremos una democracia constitucional efectiva.



Por otra parte, el artículo 107 de la Constitución local que se refiere a la integración del CJC, fue validado por el pleno al considerar que no violaba la Carta Magna federal. En otro tema de este mismo asunto, la Corte invalidó las fracciones X y XIV del artículo 110, relativas a las atribuciones del Consejo de la Judicatura estatal para aprobar y ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial.



Sobre las atribuciones del Consejo local para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, los ministros declararon su validez. En cuanto a la imposibilidad para recurrir ante el pleno de Tribunal Superior de Justicia las resoluciones del Consejo de la Judicatura, como lo señala el artículo 106, párrafo quinto, el máximo tribunal también determinó su invalidez. El pleno de la Corte dio un plazo de 90 días al Congreso estatal para establecer un recurso que pueda ser promovido contra las resoluciones del CJC.



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