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Titulo:APRUEBA SENADO REFORMA EN MATERIA DE SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL
Fecha: 2018-04-09   
Fuente: http://www.canaldelcongreso.gob.mx


El Pleno del Senado de la República avaló reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales para indicar que cuando el tipo penal o la pena prevista se derogue o se modifique, la autoridad judicial competente procederá, de oficio, a garantizar la aplicación del principio de juicio previo y debido proceso.



De acuerdo con el artículo 12 del propio código Nacional, el principio de juicio previo y debido proceso se refiere a que “ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen.



En este sentido, el proyecto deroga la fracción II del artículo 487, que señalaba que “cuando una ley se derogue o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado”.



Además, se crea un artículo 487 Bis, denominado Supresión del tipo penal, el cual establece que cuando la conducta por la que hubiere sido condenada la persona deje de ser considerada delictiva, en virtud de la derogación del tipo penal o de la abrogación de la ley que lo contenga, se procederá a poner en libertad a la persona sentenciada. Esto, de acuerdo con el Código y lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.



La propuesta se remitió a la Cámara de Diputados para continuar su proceso legislativo.El Pleno del Senado de la República avaló reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales para indicar que cuando el tipo penal o la pena prevista se derogue o se modifique, la autoridad judicial competente procederá, de oficio, a garantizar la aplicación del principio de juicio previo y debido proceso.





De acuerdo con el artículo 12 del propio código Nacional, el principio de juicio previo y debido proceso se refiere a que “ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen.



En este sentido, el proyecto deroga la fracción II del artículo 487, que señalaba que “cuando una ley se derogue o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado”.



Además, se crea un artículo 487 Bis, denominado Supresión del tipo penal, el cual establece que cuando la conducta por la que hubiere sido condenada la persona deje de ser considerada delictiva, en virtud de la derogación del tipo penal o de la abrogación de la ley que lo contenga, se procederá a poner en libertad a la persona sentenciada. Esto, de acuerdo con el Código y lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.



La propuesta se remitió a la Cámara de Diputados para continuar su proceso legislativo.



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