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Titulo:LA SUPREMA CORTE FIJÓ CRITERIOS EN MATERIA DE COTIZACIONES AL SEGURO SOCIAL
Fecha: 2018-03-22   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


La Segunda Sala de la Suprema Corte emitió una jurisprudencia de rubro: Instituto Mexicano del Seguro Social.



El reconocimiento de semanas cotizadas en éste no puede demandarse en forma aislada.



Sino, en todo caso, debe vincularse con otra pretensión que concrete algún derecho o beneficio de seguridad social.



Precisa que en el procedimiento especial relativo a los conflictos individuales de seguridad social, es factible reconocer o reclamar las constancias de semanas cotizadas en el régimen obligatorio.



Sin embargo, esta pretensión deberá vincularse con el deseo de que se concrete algún derecho o beneficio de seguridad social, como podría ser el otorgamiento de una pensión.



Por ello, se precisa que en estos casos, la petición debe interpretarse conforme a lo previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.



Pues de no vincular de esta manera dicha petición, significaría, por una parte, la posibilidad de emitir una resolución meramente declarativa, al derivar de una pretensión carente de un propósito real y efectivo.



Y por otra, que se estaría incumpliendo la pretensión del legislador de reducir la carga de trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con este tipo de asuntos.



Con información de José Luis Guerra García



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