FACULTAD DE DERECHO
|
|
Km. 1 Carretera Mérida-Tizimín, Cholul
Campus de Ciencias Sociales Económico Administrativas y Humanidades
Teléfono
9827856
Mérida, Yucatán, México.
|
Eres el visitante número
desde el 1 de Enero de 2003 |
|
Titulo:TRIBUNAL COLEGIADO ESTABLECE JURISPRUDENCIA SOBRE PENSIÓN ALIMENTICIA
Fecha: 2018-03-21
Fuente: http://www.canaljudicial.mx
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito estableció un criterio en materia de pensión alimenticia en los juicios de divorcio.
Estableció que ésta tiene su origen en la obligación del Estado mexicano de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades entre los ex cónyuges.
La jurisprudencia señala que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que al analizar la procedencia de una pensión alimenticia posterior a la disolución del vínculo familiar, a favor de uno de los excónyuges, deben considerarse los elementos siguientes:
Que la pensión alimenticia fijada en el divorcio tiene un carácter constitutivo y de condena, en la medida que no se establece con base en un derecho previamente establecido, ya que el derecho a alimentos entre cónyuges, que encuentra su origen en la solidaridad familiar, desaparece al disolverse el matrimonio y, en cambio, ese derecho, después de la disolución, surge a raíz de que el Estado debe garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los excónyuges cuando ocurre el divorcio.
Además, que el derecho a recibir alimentos sólo podrá constituirse a favor del cónyuge que tendría derecho a recibirlos si queda probado en mayor o menor grado su necesidad de recibirlos, según las circunstancias del caso.
También se debe tomar en consideración, según el criterio de la Primera Sala, que para fijar los alimentos, se tomará en cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica.
Por estas razones, el Tribunal Colegiado se apartó del criterio sustentado en la tesis jurisprudencial con título y subtítulo: “Pensión alimenticia. En los juicios de divorcio, la condena a su pago debe hacerse conforme a las directrices que establece el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, es decir, atento al estado de necesidad manifiesta de cualquiera de los cónyuges, al decretarse la disolución del vínculo matrimonial”.
Esto al establecer que el derecho a alimentos después de la disolución del vínculo matrimonial tiene su origen en la obligación del Estado mexicano de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades entre los excónyuges, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con información de Juan Carlos González
@JUANCA72CJ
|