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Titulo:LA SCJN DETERMINÓ QUE ES INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN QUE REGULABA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES
Fecha: 2018-03-20   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró que es inconstitucional que, sin autorización judicial, el ministerio público o a solicitud de la policía, ordene el aseguramiento de bienes relacionados con operaciones financieras como técnica de investigación.



Por eso declaró inválido el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



“Creo que, efectivamente, es necesaria esta autorización judicial para efectos de llevar a  cabo estas acciones”.

- José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.



“Estoy absolutamente seguro que cuando las razones justifiquen un aseguramiento, pues se advierta que a través de determinados bienes u operaciones financieras se consuman delitos, el juez de control tendrá lo más pronto posible una respuesta para tal efecto”.

- Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.



“No nos está dando ningún lugar a interpretar si esto era una orden, si era una solicitud, no, o sea, claramente se nos está diciendo que ordene el ministerio público el aseguramiento de las operaciones y de las cuentas, y de los títulos; entonces, qué quiere decir, está establecido de manera específica, no hay lugar a interpretación”.

- Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.



En la tercera sesión de estudio de dos acciones promovidas por la CNDH y el otrora IFAI, contra disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, quienes votaron por la validez del artículo 242, apelaban a una interpretación sistemática y armónica con los artículos 251 y 252 del Código, de donde se entendería la necesidad de la autorización judicial.



“En el criterio de que requiere autorización judicial, de eso creo que no hay duda en ninguno de nosotros. Una interpretación congruente y sistemática entre los artículos 242, impugnado 251 y 252 del propio código se puede entender, sin necesidad de legislar —como se ha planteado— que la norma sí requiere autorización judicial y que puede entenderse en ese sentido, como una norma no aislada sino como parte de este sistema”.

- Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.



En el apartado de efectos de la resolución de estas acciones, el Pleno analizará los alcances de esta declaración de invalidez.



“No tendría inconveniente en sumarme a la invalidez, pero si invalidamos el precepto, eliminamos esa técnica de investigación, y eso es lo que en realidad me preocupa, que fuera efecto de esta resolución el que se legislara, y si se va a mantener esta técnica de investigación, que se le agregue el requisito expreso de la autorización judicial”.

- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.



También invalidó una porción del artículo 249 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que en caso de que el producto, instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el ministerio público decretará o solicitará al órgano jurisdiccional el embargo, aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad de los imputados, cuyo valor equivalga a dicho producto.



La razón para invalidar fue que el aseguramiento de bienes y el embargo precautorio deben llevarse a cabo con control judicial con el fin de que quede claro que las medidas referidas en el precepto, deben contar con la audiencia de un juez de control.



Con información de Mario López Peña



@elogiodeljabon



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