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Titulo:LA SCJN INICIÓ EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Fecha: 2018-03-14   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el otrora IFAI, contra disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.



En esta sesión pública comenzó el análisis respecto de la inspección de personas y vehículos.



De acuerdo con el proyecto, son válidos los artículos que establecen que la policía pueda realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos sin la exigencia de una orden emitida por autoridad competente.



“La inspección de personas y sus posesiones incluyendo vehículos, constituye un control preventivo provisional que se encuentra autorizado constitucionalmente en la investigación de delitos”.

- Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN, Ponente.



El proyecto subraya que para que las inspecciones que realice la policía sean constitucionales es necesaria la flagrancia y si existe sospecha razonable de que el individuo oculta entre la ropa o que lleva adheridos al cuerpo objetos relacionados con el hecho que se investiga.



Detalla que dichas inspecciones, siempre que se realicen bajo esos parámetros pueden realizarse de manera forzosa.



Quienes se manifestaron a favor del sentido del proyecto plantearon precisiones respecto de la validez.



“El juez tendrá, con base en sus facultades, la obligación de ir separando las actuaciones que le parezcan que provienen de conductas debidamente llevadas a cabo conforme a los estándares constitucionales, y cuáles no, a esta detención no cumplió con este requisito, no había sospecha razonable, no se trató con dignidad a la persona a la hora de hacerle una inspección”.

- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.



“La flagrancia no es sospecha, la flagrancia brilla; si un agente policiaco identifica una situación en la que hay causa probable de la comisión de un delito por sospecha razonable, es ahí cuando se activa la figura del control provisional preventivo, pero no la de flagrancia”.

- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.



“Es precisamente una de las funciones de la policía investigar y, entre otras, su herramienta más importante, la inspección voluntario o forzosa en personas y vehículos, más no enarbolada o construida a partir de algunas divisiones que me llevarían más a entender, quizá hasta un desbordamiento de competencias”.

- Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.



Hubo planteamientos contra la inspección de personas y la revisión corporal, que contemplan los artículos 251 y 268 del Código Nacional.



“No puedo aceptar la afirmación de que las inspecciones son y deben ser la tarea primordial y connatural de la función investigadora de los delitos en la etapa de investigación, sin necesidad de pasar por el control judicial”.

- José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.



“Este nuevo supuesto de control previo, que se establece en el artículo 268 y que se avala en el proyecto, no se compadece con la Constitución y se puede prestar a múltiples inconvenientes prácticos como es que la policía, so pretexto de que está investigando un delito, pueda llevar a cabo revisiones o inspecciones en una persona, sin que haya una sospecha razonable de que está cometiendo un ilícito”.

- Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.



El estudio de este asunto continuará la sesión pública de este martes.



Con información de Mario López Peña



@elogiodeljabon



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