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Titulo:LA SCJN FIJÓ CRITERIOS EN MATERIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y AMPARO
Fecha: 2018-03-05   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció dos jurisprudencias al resolver contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito.


La primera, aprobada por siete votos, establece que la procedencia de la denuncia de repetición del acto reclamado, no está condicionada a un pronunciamiento previo sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.


“Se considera que no es un problema de temporalidad, aquí lo que el criterio, digamos, no se plantea a partir del paso del tiempo y del agotamiento del proceso, sino de la conducta que se actualiza por parte de la autoridad en el sentido de repetir”.


- Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.


“El artículo 199 de la Ley de Amparo es claro que establece un supuesto y un plazo y no lo condiciona a otro tipo de decisiones”.


- Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.


Los criterios contendientes fueron: uno que establecía el plazo de quince días para interponer la denuncia de repetición del acto reclamado y que corría a partir de que surtiera efectos la notificación del proveído que declaraba cumplida la ejecutoria de amparo.


El otro criterio decía que la procedencia de la denuncia de repetición estaba condicionada a un pronunciamiento previo sobre si estaba o no cumplida la ejecutoria de amparo.


La segunda jurisprudencia, aprobada por unanimidad de votos, establece que para que el órgano jurisdiccional requiera las actuaciones concluidas originales en el juicio de amparo indirecto, es suficiente con que lo solicite el oferente de la prueba, sin que el interesado deba acreditar haberla solicitado previamente.


Esto en interpretación del artículo 121 de la Ley de Amparo.


Por otra parte, se declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2017, porque los tribunales se pronunciaron con una resolución igual.


 


Con información de Mario López Peña


@elogiodeljabon


 


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