Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Jueves, 28 de Marzo de 2024










Titulo:SCJN NIEGA AMPARO A ELEMENTO CASTRENSE QUE DEMANDABA SER JUZGADO POR FALTAS A DEBERES MILITARES.
Fecha: 2018-03-02   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró infundado el agravio que planteaba un militar en un amparo sobre la inexacta aplicación del Código Penal Federal luego de ser sentenciado por un tribunal castrense por el delito de cohecho.



En el caso, al militar se le atribuyó que en 2011, como cabo oficinista adscrito a un batallón de infantería, encargado de una mesa del servicio militar nacional, exigió a tres personas que prestaban servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero para justificar sus inasistencias.



Se le encontró culpable de cohecho, delito previsto en el artículo 222, fracción I del Código Penal Federal vigente en ese momento.



En el amparo, el quejoso argumentó que se le juzgó por un delito que no resultaba exactamente aplicable al caso, pues debió ser procesado de acuerdo al Código de Justicia Militar, por el delito de infracción a los deberes militares.



“El concepto de violación está enfocado a la aplicación indebida de la ley sustantiva, pues el quejoso considera que la disposición por la cual debió ser juzgado y sentenciado pertenece a una codificación distinta de la cual le fue resuelto el asunto, esto, de alguna manera implica —si bien no de manera frontal— un tema de aplicación de la ley sustantiva por juzgados militares”.

- Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN, Ponente.



El Pleno determinó que la conducta que se atribuye fue cometida por un militar en activo, por un delito aplicable al caso.



“Si este Tribunal en Pleno, ya decidió, así fuera por mayoría, que el fuero militar, el fuero castrense aplica, no solamente por los delitos que están previstos en el Código de Justicia Militar o que aquellos exclusivamente relacionados con la disciplina, sino delitos que estén previstos en un Código Federal o incluso, del orden local, no veo entonces, por qué no sería aplicable o de qué manera llegamos a la conclusión de que no se cometió el cohecho”.

- Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.



“Para que se actualice la jurisdicción militar respecto del delito del orden común, es necesario que no esté involucrado un civil o que no se trate de una violación a derechos humanos y que la conducta delictiva denunciada represente un desvío al cumplimiento de la orden o función con la cual se atenta de manera directa con la disciplina castrense”.

- Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.



Declarado infundado el agravio, se ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva las cuestiones de legalidad pendientes.



Con información de Mario López Peña



@elogiodeljabon



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.