Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Saébado, 20 de Abril de 2024










Titulo:PRIMERA SALA DECLARA INCONSTITUCIONAL ARTÍCULO QUE PROHIBÍA SOLICITAR EL DIVORCIO ANTES DE UN AÑO
Fecha: 2018-03-01   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 28 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 32/2017, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar.





En el caso, un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada por el quejoso, en virtud de que los cónyuges aun no cumplían un año de casados, por lo que interpuso recurso de queja. Dicho recurso fue resuelto en el sentido de confirmar la anterior determinación, decisión que fue combatida a través del amparo directo resuelto en la sesión.



En su demanda, el quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer permanecer unido en matrimonio por al menos un año, para poder solicitar el divorcio. 



Al respecto, la Primera Sala determinó que la norma impugnada efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas, puesto que impone a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa. 



En este sentido, la sentencia aclara en primer lugar, que obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, el precepto impugnado incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.



En esta línea, se determinó que la medida legislativa no persigue una finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho a libre desarrollo de la personalidad, ni la protección de derechos de terceros o el orden público, toda vez que el hecho de que se obligue a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad –incluso si esta obligación sólo se impone durante un año– no contribuye de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia. 



Por lo expuesto, la Primera Sala concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable realice lo siguiente: (i) deje sin efectos la resolución reclamada; (ii) dicte otra resolución en la que considere que la porción normativa del citado artículo 266 resulta inconstitucional y, en consecuencia, no la aplique al caso concreto; y (3) una vez hecho lo anterior, vuelva a ocuparse de dar respuesta a los agravios del recurso de queja del actor en los que combatió el auto del juez de primera instancia en el que determinó no dar trámite a la demanda de divorcio en virtud de que los cónyuges aún no cumplían un año de casados.



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.