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Titulo:Constitución CDMX e integridad pública
Fecha: 2017-02-08   
Fuente: http://http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1009038.html


El domingo pasado, con la promulgación de la Constitución Política de la CDMX, se articuló con gran oficio y sensibilidad políticos en lo general una necesaria e innovadora arquitectura normativa del más alto nivel en materia de integridad pública.



Desde el numeral 3, la carta fundamental capitalina dispone como uno de los principios rectores de la ciudad el ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, y afirma que el ejercicio del poder se organizará conforme a, entre otras cosas, el derecho a la buena administración.



Por su parte, el artículo 7 reconoce —aunque muy pobremente, pues no lo define adecuadamente— el derecho a la buena administración pública, que merecía un tratamiento más informado y serio por parte de los constituyentes y que ya abordé en colaboraciones del 11 y del 18 de agosto pasado en estas mismas páginas.



El numeral 40 le da competencia al Tribunal de Justicia Administrativa para resolver los recursos que interpongan los ciudadanos por incumplimiento de los principios y las medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, y dispone la creación de una sala especializada en dirimir las controversias de esa naturaleza.



Más adelante, el título sexto se llama “Del buen gobierno y de la buena administración” y abarca los numerales 60 al 67. El primero cuenta con una especie de subtítulo: “Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública”, y garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.



El primer capítulo de este título se denominó “Del combate a la corrupción de la Ciudad de México” y abre con el artículo 61, a su vez intitulado “De la fiscalización y el control interno en la Ciudad de México”, que por su ubicación y claridad nos revela la importancia superlativa que los constituyentes le imprimieron a este tema, aunque sólo aborda el control interno de los entes públicos; es decir, las contralorías internas.



La fiscalización externa es abordada por el numeral 62 y mandata, por primera vez con toda claridad, que la entidad de fiscalización, la Auditoría Superior de la CDMX, tendrá autonomía de gestión, técnica y presupuestal; que será independiente en sus decisiones y profesional en su funcionamiento, y que iniciará los procesos ordinarios de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, apegándose a las innovaciones recientes de la Constitución federal.



La fiscalización de la cuenta pública comprenderá la gestión financiera y también al desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los entes públicos, siendo ambos resultados vinculatorios en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas. En efecto, la auditoría al desempeño no gozaba de este peso institucional y su fortalecimiento normativo es un enorme acierto, inclusive político. Avanzaré en entregas subsecuentes.



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