Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Viernes, 29 de Marzo de 2024










Titulo:PRIMERA SALA DECLARA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2015
Fecha: 2018-02-09   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 7 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 764/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, declaró constitucional el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2015. 



Dicha porción normativa enuncia que para que una persona física pueda deducir los pagos hechos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, es requisito indispensable que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. 



La Primera Sala determinó que aun cuando la porción normativa reclamada condiciona la procedencia de la deducción a ciertas modalidades en el pago de los honorarios médicos y dentales, ello no implica que se vulnere el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que, como lo determinó la sentencia recurrida, la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino señala la forma en que deben efectuarse dichas erogaciones. 



Tal condicionante, subrayó la Sala, se estableció por razones de política fiscal a efecto de identificar al pagador del gasto que se deduce, otorga mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto y que sean coincidentes, precisamente, con las erogaciones a que se refiere la ley, lo que permitirá evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de que facilita el ejercicio de las facultades de comprobación. 



Así, dado que la norma reclamada no desconoce el derecho a la deducción de las citadas erogaciones, sino que las condiciona formalmente para su procedencia, se concluye que no se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. 



Por otra parte, el aquí quejoso argumentó que la medida establecida en el artículo impugnado no supera el grado de necesidad del “test de proporcionalidad”, en tanto que no existe correspondencia entre el fin buscado y los efectos perjudiciales que genera, lo cual resulta ser desmedido, pues impide deducir los honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios, máxime que para la finalidad anterior las autoridades cuentan con las facultades de comprobación, es decir, no es el único medio para conseguir el fin buscado. 



Lo anterior, es infundado, toda vez que una de las razones por las que se estableció que las erogaciones por honorarios médicos y dentales, así como por gastos hospitalarios, se realicen mediante el sistema financiero, fue la de facilitar el ejercicio de las facultades fiscalizadoras con las que cuenta la autoridad hacendaria. De ahí que el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales no puede considerarse como un medio alternativo que justifique la falta de necesidad de la medida establecida por el legislador, en tanto constituye una de las finalidades que persigue el legislador con la citada medida. 



Finalmente, la Primera Sala sostuvo que no les asiste un derecho constitucionalmente reconocido a las personas de tributar del mismo modo durante un tiempo indefinido; por el contrario, conforme a la Constitución Federal, los causantes deben sujetarse al cumplimiento de políticas fiscales trazadas por el Estado. 



De esta forma, también son infundados los argumentos del quejoso, ya que la norma reclamada no limita el derecho a la deducción de las multicitadas erogaciones, por lo que no se transgrede el derecho fundamental de progresividad en su vertiente de no regresividad.



Por todo lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y le negó el amparo al quejoso.



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.