Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Saébado, 20 de Abril de 2024










Titulo:ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA: PRIMERA SALA
Fecha: 2018-02-09   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 7 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió por mayoría de tres votos el amparo directo en revisión 3827/2017.



En el caso, la autoridad hacendaria resolvió que la quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, al considerar que fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes que en su momento fueron detallados.



Es de mencionar que, en la especie, lo cuestionado es el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se dirige al emisor de los comprobantes fiscales.



En lo que aquí interesa, en el proyecto aprobado con dos votos concurrentes, se determinó que aun cuando en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional. 



Se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del citado Código, en atención a la existencia del criterio plenario –emitido al fallarse la Contradicción de Tesis 362/2010– en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión.



Por todo lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida que amparó a la empresa quejosa únicamente por cuestiones de mera legalidad. 



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.