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Titulo:SCJN ANALIZA AMPARO RELACIONADO CON CLASIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL IMSS
Fecha: 2018-02-08   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio de un amparo relativo a la resolución favorable y la interpretación de la fracción segunda del artículo 170 de la Ley de Amparo.



En un centro de trabajo de Telmex en Irapuato, se realizó la clasificación del grado de riesgo para que sus trabajadores sean atendidos ante el IMSS, y se les ubicó en la clase II, por ser su actividad preponderante las comunicaciones, de acuerdo con el reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.



Tiempo después se rectificó el grado de riesgo a la clase V, que es la más alta; Telmex se inconformó con la rectificación.



En la norma se especifica qué comprende a cada clase excepciones, y entre esto está el tendido de las líneas telefónicas.



El IMSS respondió que el grado de riesgo es por la mayor peligrosidad para los trabajadores y no la actividad de las empresas; Telmex acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano que declaró la nulidad de la rectificación y de la respuesta a la inconformidad.



Telmex promovió la revisión fiscal que llegó a un Tribunal Colegiado de Circuito, que la declaró procedente y fundada y revocó la nulidad.



En acatamiento a lo dicho por el Tribunal Colegiado, el Tribunal de Justicia Administrativa declaró la validez de las resoluciones anuladas.



Contra esta resolución el quejoso promovió amparo.



“Porque conforme al artículo 170, fracción II, estoy en posibilidades de hacerlo, porque lo que quiero es que analices la interpretación que le dio el Tribunal Colegiado a estos artículos, porque si estás de acuerdo con su interpretación, entonces impugno la inconstitucionalidad, si no estás de acuerdo con la interpretación que ellos le dan, bueno, entonces me vas a dar la razón, porque no es la mayor peligrosidad la que se debe de tomar en consideración para terminar la clasificación”.

- Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN, Ponente.



Por mayoría el Pleno declaró procedente la revisión, por la interpretación que se ha dado al artículo 170 fracción segunda de la Ley de Amparo que establece la posibilidad de impugnar desde la primera sentencia que era favorable, sin que sea obligatorio, ni precluya el derecho si en el momento o con posterioridad,  si la resolución desfavorable pudiera impugnarla.



“Porque si bien se está impugnando la interpretación de estos artículos que realizó el Tribunal Colegiado, lo cierto es también que, se dice, si estás de acuerdo con su interpretación, entonces, impugno la inconstitucionalidad, pero es de estos asuntos en los que está muy ligada la interpretación del artículo con el análisis de constitucionalidad”.



Declarada la procedencia del recurso, el Pleno continuará con el estudio del fondo del asunto.



Con información de Mario López Peña



@elogiodeljabon



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