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Titulo:ACTIVA JUSTICIA MERCANTIL
Fecha: 2018-01-16   
Fuente: http://www.yucatan.com.mx


En un juzgado mercantil tradicional, los procedimientos ejecutivos, que se basan en los títulos de crédito, representan el 97% de la carga de trabajo, informa Raúl Cano Calderón, juez primero de Oralidad Mercantil.



“El tres por ciento restante es de casos ordinarios, como de facturas que no tienen ‘ejecutividad’ o cualquier otro procedimiento que no sea especial”, añade.



Los procedimientos ejecutivos a que se refiere el juez Cano Calderón están vinculados a documentos que traen aparejada una ejecución, lo cual significa que se puede embargar de inmediato al deudor. Esos documentos pueden ser un pagaré, un cheque, una letra de cambio, etcétera.



Los casos ordinarios son menos rápidos que los ejecutivos y no hay embargo inmediato. El demandante puede embargar sólo si hay una resolución a su favor.



El abogado Cano Calderón fue entrevistado en relación con cambios en la justicia mercantil que entraron en vigor el pasado lunes 8.



Por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que preside Marcos Alejandro Celis Quintal, el juzgado del que es titular Raúl Cano es el único competente para conocer de los juicios en materia de oralidad mercantil que se presentan desde el día 8.



En la entrevista, el juez recuerda que antes de entrar en vigor ese acuerdo los tres juzgados mercantiles conocían tanto de asuntos orales como tradicionales, pero ahora sólo el suyo será especializado en la oralidad.



Sin embargo, los juzgados tradicionales estarán desahogando —hasta su conclusión— los asuntos de oralidad que les fueron asignados, por turnos, hasta el día 8. Después sólo se enfocarán a lo tradicional.



Los juzgados mixtos, del interior del Estado, seguirán atendiendo los casos como hasta ahora.



El abogado Cano recuerda que los juicios orales entraron en vigor en el sistema mercantil de Yucatán en junio de 2013. De entonces al momento de la entrevista se iniciaron 592 casos, de los cuales 568 se terminaron y sólo quedaron pendientes 24, lo cual habla de una alta efectividad terminal.



“Los juicios orales se terminan en tres o cuatro meses”, agrega. “Si hay algún atraso es imputable a los litigantes, en el sentido de que, por ejemplo, dan una dirección del demandado y resulta que éste no vive allá. Entonces hay que buscar el domicilio real, solicitar auxilio de la policía o pedirle al INE (Instituto Nacional Electoral) que nos dé domicilios. Y si vamos a ese lugar y no se logra notificar tenemos que hacerlo entonces por edicto… Son los detalles que atrasan, pero cuando se aportan todos los datos el juicio se termina en tres o cuatro meses cuando mucho”.



También explica que en los juicios orales mercantiles se toma en cuenta la cuantía. En la actualidad el tope para que un asunto se atienda por esa vía es de $633,075.88, pero el próximo día 26 entrará en vigor nueva reforma y el monto subirá, de tal forma que se tramitarán en la oralidad todos los casos cuya cuantía por concepto de suerte principal sea menor de un millón de pesos.



El próximo año, prosigue el juez, la cuantía será de menos de un millón y medio de pesos, y para el tercer año ya no habrá cuantía para el juicio oral mercantil.



El entrevistado hace hincapié en un aspecto importante: cuando se habla de juicio oral mercantil, a raíz de las reformas jurídicas, muchos piensan que se habla de todo asunto que tiene ver con esa materia, pero en realidad sólo se hace referencia a lo que se conoce como juicios ordinarios, que por cuestiones de cuantía pasaron a ser orales.



Ese término es diferente del juicio ejecutivo mercantil oral, que, como señalamos antes, implica una “ejecutividad”.



Esa confusión, abunda el abogado Cano, permea incluso entre los litigantes y origina dudas en los cursos de capacitación.



En cuanto a la definición de “ejecutividad” y sus características, explica que corresponde a los juicios donde hay documentos con una prueba “preconstituida” que amerita ejecución, como son los títulos de crédito.



En cambio, continúa, un juicio ordinario no tiene algún documento con la ejecución aparejada. Es decir, para ejecutar hay que ganarlo primero.



Más adelante recalca que la justicia mercantil es importante porque atañe a todos al estar vinculada a operaciones de comercio y títulos de crédito.



“Afortunadamente en Yucatán vamos muy bien. Estamos en los primeros lugares nacionales en la impartición de justicia mercantil, sobre todo ahora con la oralidad”, añade. “Eso hace atractivo al Estado. ¿Cuándo vienen las empresas? Cuando hay tranquilidad, y lo primero que revisan es cómo está la justicia mercantil”.



“Si hay buenos números en justicia mercantil hay confianza en que se recuperen las inversiones. Y entonces vienen más empresas. Eso es benéfico para el Estado”, enfatiza.— ÁNGEL NOH ESTRADA



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