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Titulo:PRIMERA SALA REASUME COMPETENCIA SOBRE AMPARO RELACIONADO CON INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO A UNA MENOR, PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN, EN HIDALGO
Fecha: 2017-10-30   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

En sesión de 25 de octubre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 114/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el sentido de conocer de un amparo en revisión en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, así como diversos acuerdos emitidos por el fiscal durante la averiguación previa respectiva, a través de los cuales se negó la interrupción del embarazo a una menor, que señaló era producto de una violación.


 


La Primera Sala sostuvo que el conocimiento del asunto representa una oportunidad para que este Alto Tribunal extienda su doctrina sobre el contenido y alcance de los derechos reproductivos de la mujer, específicamente los que comprenden el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, intimidad, así como a decidir el número e intervalo de sus hijos, también conocido como el derecho a la autonomía reproductiva, entre otros.


 


Lo anterior resulta de interés porque ello permitirá establecer, entre otras cuestiones, si ese grupo de derechos humanos a favor de las mujeres expresan su posibilidad de decidir de manera autónoma sobre su capacidad reproductiva tratándose de mujeres mayores o menores de edad y, por tanto, si las condiciones previstas en la norma impugnada constituyen un límite admisible a esa autonomía reproductiva, al exigir la autorización de la autoridad ministerial para procurarse la interrupción de un embarazo producto de una violación o si este requisito resulta una carga desproporcionada para el ejercicio de ese derecho, máxime en casos como éste, en el cual quien solicita la interrupción del embarazo es una persona menor de edad.


 


El asunto también podría conllevar el estudio específico sobre distinciones legislativas basadas en razón del género y el rol de las normas jurídicas como conformadoras de realidades discriminatorias y excluyentes.


 


Así, existe interés social, histórico, jurídico y político en el presente asunto ya que la decisión que se llegue a tomar, podrá determinar o incluso redefinir los términos en que debe salvaguardarse la integridad de las mujeres que son víctimas de violencia sexual, máxime cuando se trata de una menor de edad.


 


La interrupción del embarazo está regulada en prácticamente la totalidad de legislaciones penales de la República, aunque con modalidades y requisitos diferenciados, por lo que la resolución del presente asunto podrá tener impacto en normas similares vigentes en el orden jurídico nacional.


 


De este modo, el análisis del recurso de revisión podría abarcar los siguientes cuestionamientos:


 


¿Los requisitos establecidos en el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo son inconstitucionales por transgredir los derechos reproductivos de las mujeres, específicamente, los que comprenden su derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, intimidad, así como a decidir el número e intervalo de hijos?


 


De ser así, ¿qué efectos debe darse a la eventual protección a favor de una mujer que ha interrumpido el embarazo, con posterioridad a que le fuera negada la solicitud correspondiente con base en requisitos inconstitucionales?


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