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Titulo:PRIMERA SALA CONFIRMA NEGATIVA DE AMPARO SOBRE LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Fecha: 2017-09-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La inoperancia de los argumentos del quejoso no permitió entrar al fondo del asunto. 





En sesión de 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 171/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.



El presente caso deriva de un procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Presidente Municipal de San Salvador El Seco, en el Estado de Puebla, por la probable infracción al artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; y en el que se determinó imponerle una multa al haberse acreditado que portó la banda presidencial durante los festejos patrios del quince de septiembre de dos mil catorce. Determinación que se confirmó en la revisión que se interpuso ante la propia autoridad administrativa. En contra de lo anterior, el afectado promovió amparo, en el que se negó la protección constitucional. Inconforme, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.



El recurrente argumentó que el citado artículo es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, porque tanto el Presidente de la República como los gobernadores y los presidentes municipales fueron electos a través del voto libre y secreto, y la conmemoración de un evento tan importante como el inicio de la Guerra de Independencia debería habilitar a todos los gobernantes para portar la banda presidencial y no sólo al titular del Poder Ejecutivo de la Unión. 



El Juez de Distrito negó el amparo porque el precepto reclamado no está diseñado con base en alguna categoría sospechosa, ni vulnera el principio de igualdad formal ni sustantiva, ya que aun partiendo de la premisa de que tanto el Ejecutivo Federal, como los presidentes municipales son electos mediante votaciones populares, lo cierto es que no están en igualdad de condiciones, pues de los artículos 89 y 115 de la Constitución Federal claramente se siguen funciones diferenciadas entre uno y otros servidores públicos. Por lo cual, estructural y funcionalmente no están en condiciones equiparables.







Asimismo, el Juez de Distrito indicó que la razón por la cual el legislador dispuso que sólo el Presidente de la República puede portar la banda presidencial es porque ésta última constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Ejecutivo Federal, quien encabeza la administración pública federal, comanda las fuerzas armadas y representa al Estado Mexicano, por lo que solo él puede portar dicho emblema, sin que ello se traduzca en la violación al principio de igualdad.



La Primera Sala confirmó la sentencia del juez de Distrito en razón de que en su recurso de revisión el quejoso no controvirtió la totalidad de consideraciones y fundamentos expuestos por el Juez de Distrito para arribar a la conclusión de que el artículo reclamado no vulnera el principio de igualdad. De ahí que se declaró la inoperancia de dichos argumentos.



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