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Titulo:DETERMINA CORTE QUE LEY DE TELECOMUNICACIONES NO VIOLA DERECHOS
Fecha: 2017-08-25   
Fuente: http://www.noticiasmvs.com


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Teléfonos de México, quien alegó que la Ley Federal de Telecomunicaciones viola derechos humanos, como el debido proceso y de seguridad jurídica.



La compañía telefónica se inconformó con los procedimientos de notificación de los requerimientos de entrega de datos de tráfico, previstos en la citada legislación.



Los datos de tráfico, se refiere a la información que se deriva del proceso comunicativo y que permite identificar, entre otros, los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de llamadas de telefonía móvil.



Los ministros estimaron que si bien el legislador no estableció las formalidades que deben observar las autoridades al momento de notificar los requerimientos de la entrega de este tipo de datos, tales requisitos están en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria.



Por ello al resolver el amparo 345/2017, los ministros estimaron que, contrario a los alegatos de la empresa Teléfonos de México (Telmex), la Ley Federal de Telecomunicaciones no viola derechos humanos.



Recordaron que la entrega de tales datos al PGR o Procuradores o Fiscales estatales, tienen como finalidad coadyuvar en la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.



Por ello, determinaron que tratándose de los requerimientos de entrega de datos de tráfico dirigidos a las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, la notificación respectiva debe realizarse de manera personal y por ende, estar sujeta a las formalidades de tales notificaciones.



Señalaron que la citada diligencia puede deparar efectos jurídicos significativos para las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones.



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