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Titulo:ATRAE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE ACCIÓN COLECTIVA DIFUSA POR PRESUNTO DAÑO AL MEDIO AMBIENTE Y A LOS ECOSISTEMAS DE LAS AGUAS Y TIERRAS DE LOS RÍOS SONORA Y BACANUCHI
Fecha: 2017-07-06   
Fuente: http://








En sesión de 5 de julio de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 416/2016, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.



El caso deriva de la promoción por la asociación civil Defensa Colectiva de una acción colectiva difusa en contra de Buena Vista del Cobre y Grupo México, la primera en su calidad de concesionaria del gobierno federal y la segunda en su calidad de controladora, por haber ocasionado un severo daño al medio ambiente y a los ecosistemas de las aguas y tierras del Estado de Sonora, concretamente las ubicadas alrededor de los Ríos Sonora y Bacanuchi. Según la asociación civil, el vertimiento de sustancias tóxicas, particularmente sulfato de cobre acidulado, ha afectado gravemente no sólo a las localidades y poblaciones sonorenses, sino a todos los mexicanos. 



En la secuela procesal, el Juez de Distrito desechó la acción y el Tribunal Unitario confirmó el desechamiento en apelación. Ambas partes promovieron juicio de amparo directo, los que fueron atraídos por la Primera Sala para su conocimiento. 



La Primera Sala consideró que el caso reviste enorme importancia y trascendencia ya que permitirá establecer la debida interpretación de los requisitos de procedencia de las acciones colectivas en materia ambiental y la capacidad de apreciación de los mismos de parte del Juez de Distrito en la etapa de certificación. En este sentido, tomando en cuenta la regulación novedosa de estos procesos de incidencia colectiva en el derecho mexicano, los ministros reconocieron la necesidad de definir criterios que permitan su operatividad.



Específicamente, la resolución destaca como notas de interés la posibilidad de determinar si es apegado a Derecho que se deseche la totalidad de una demanda de acción colectiva difusa cuando una o varias de las pretensiones solicitadas por la parte actora pudieran ser incompatibles con la vía procesal intentada, así como resolver sobre la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con la limitación ex ante por el legislador del tipo de prestaciones potencialmente reclamables en una acción colectiva difusa, y la exigencia al juzgador de prejuzgar previamente a la admisión de la demanda sobre la procedencia y fundado de esas pretensiones, como lo planteó la asociación civil quejosa. 



Además, a partir del conocimiento del asunto se podrá establecer si la legislación federal limita injustificadamente o no el remedio judicial efectivo para las violaciones a derechos humanos cuya reparación se persiga por vía de la acción colectiva difusa, a la luz de los estándares interamericanos en la materia. 



Por las razones anteriores, la Primera Sala estimó que el juicio de amparo promovido en contra del desechamiento de la acción colectiva, y su relacionado, cuentan con el interés y trascendencia suficientes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupe de su resolución.




 



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