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Titulo:ES CONSTITUCIONAL EL AUMENTO DE PENAS POR ASALTO A CUENTAHABIENTES: PRIMERA SALA
Fecha: 2024-06-10   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por un hombre que, de forma violenta y en compañía de otro sujeto, despojó a una persona de 15 mil pesos que acababa de retirar de una institución bancaria, cuando ésta se dirigía hacia su oficina.


     Por tales actos, el imputado fue sentenciado a 13 años de prisión por el delito de robo agravado, al haberse cometido con violencia y después de que la víctima retiró dinero de una institución financiera, mientras se dirigía a su destino inmediato. Esta decisión fue modificada en apelación, aunque subsistió la condena.


     En desacuerdo, la persona sentenciada promovió juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción XIX del artículo 290, del Código Penal del Estado de México que sanciona más severamente el robo cuando es cometido en contra de cualquier persona que porte, custodie o transporte dinero en efectivo que retiró de una institución financiera en el camino a su “destino inmediato”. Esto, tras considerar que la norma no define cuándo se tiene por cumplido dicho destino, ni a qué se refiere con “inmediato”. El Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que el sentenciado interpuso un recurso de revisión.


     Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que la norma reclamada no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—, ya que el concepto “destino inmediato” no es de difícil comprensión, pues se refiere al camino o trayecto de la persona que sufre el robo, desde que ha retirado el dinero y hasta el primer sitio al que se dirige, lo cual no requiere de interpretaciones especiales, ni permite un abuso en su aplicación.


     En otro aspecto, la Sala deliberó que la agravante impugnada no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino justificada, porque el aumento de la sanción para las personas que cometan esa agravante aplica con independencia de la capacidad económica de la víctima y del monto de dinero en efectivo retirado, debido a que su finalidad es proteger por igual a todos los cuentahabientes, así como la seguridad pública en general.


     Lo anterior, aunado a que se trata de una conducta frecuente que el legislador busca desincentivar con penas más altas, respecto de cualquier otra circunstancia en la que se cometa el delito de robo.


     Asimismo, la Sala concluyó que la pena de prisión prevista para la agravante examinada es proporcional en comparación con las penas contempladas para otras agravantes del delito de robo en el Código Penal del Estado de México.


     A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.


 


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