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Titulo:LA DISPOSICIÓN CONFORME A LA QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SÓLO PUEDEN FORMULARSE AQUELLOS RAZONAMIENTOS QUE SE HUBIEREN PLANTEADO DESDE EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Fecha: 2024-06-06   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

LA DISPOSICIÓN CONFORME A LA QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SÓLO PUEDEN FORMULARSE AQUELLOS RAZONAMIENTOS QUE SE HUBIEREN PLANTEADO DESDE EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO EN UNA REGULACIÓN PREVIA NO SE PREVEÍA TAL RESTRICCIÓN, ES INCONSTITUCIONAL


 


• La modificación implica un cambio de litis abierta a una cerrada, lo que es contrario al principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, al limitar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia


     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 57, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur, que prevé el sistema de litis cerrada, en términos del cual, al impugnar un acto administrativo por esa vía, sólo se pueden hacer valer razonamientos que se hubieran planteado desde el recurso de revisión ante la autoridad administrativa, sin permitir razonamientos novedosos.


     Lo anterior, tras considerarlo contrario al principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, pues limita el derecho de acceso efectivo a la justicia, al suprimir el sistema de litis abierta que regía previamente en el juicio contencioso administrativo y que hacía posible formular en esa instancia, argumentos que no hubieran sido planteados en sede administrativa.


     En su fallo, la Sala reflexionó que la litis abierta en el juicio contencioso que se promueve contra resoluciones que recayeron a un recurso administrativo, concede una protección más amplia al derecho de acceso a la justicia de los particulares, respecto de aquella que brinda la litis cerrada.


     Ello, debido a que la litis abierta es más flexible respecto de las reglas procesales, toda vez que posibilita que los argumentos que se adujeron como agravios en el recurso administrativo no condicionen ni limiten la conformación de la litis en un juicio contencioso posterior, es decir, se podrán aducir tanto razonamientos novedosos como reiterativos, los cuales podrán dirigirse tanto contra el acto originalmente combatido, como contra la resolución que recayó al recurso, sin que el tribunal de justicia administrativa pueda calificarlos de inoperantes o de ineficaces, evitando con ello resolver el fondo de lo planteado.


     En este sentido, la Sala advirtió que, en la legislación anterior del juicio contencioso administrativo que se regulaba en el Código Fiscal del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, el legislador de esa entidad había reconocido en el juicio de nulidad un mínimo de protección determinado con la previsión de una litis abierta, concediendo una protección extendida al derecho de acceso a la justicia de los particulares. Esto, al permitir la expresión de argumentos de anulación hasta la demanda del juicio (o incluso su ampliación) sin que ello se limitara o condicionara a haber planteado tales razonamientos desde la interposición del recurso administrativo, aunado a que ampliaba la materia de la controversia en la fase jurisdiccional, al estimar que se tendrían como impugnados ambos actos (el originalmente combatido y el que recayó al recurso).


     No obstante, en la Ley analizada que rige actualmente el juicio contencioso administrativo, específicamente en la porción normativa analizada, el legislador local no incluyó lo previsto entonces por el Código Fiscal citado, sino que adoptó un sistema de litis cerrada, al no prever la posibilidad de plantear razonamientos novedosos en el juicio contencioso administrativo y limitar la materia de dicho juicio a lo que se hubiera planteado desde el recurso ante la autoridad administrativa, lo que implicó una disminución en el derecho de acceso efectivo a la justicia, en contravención al principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.


     Lo anterior, a pesar de que el principio de litis cerrada privilegie u otorgue un peso específico en el proceso a los diversos principios de preclusión, definitividad y paridad de partes. Esto, en virtud de que la finalidad última de las reglas procesales es la protección de los derechos que se pretenden garantizar a través de los procesos. De manera que, por sí mismos, las reglas y principios procesales no son una justificación válida para restringir la garantía que ya había alcanzado el derecho de acceso a la justicia, en el juicio contencioso administrativo en Baja California Sur.


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