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Titulo:EN MATERIA PENAL ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DEJA FIRME EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
Fecha: 2024-03-04   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


• La resolución no afecta de manera irreparable el derecho a la defensa adecuada ni la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas



     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios, en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control, que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada en contra de la decisión que declara cerrada la investigación complementaria.

     En su fallo, el alto tribunal reiteró que, en el proceso penal acusatorio, la investigación complementaria tiene por objeto que las partes reúnan las pruebas necesarias. Así, al cerrarse la investigación, se abre la etapa intermedia en la que se ofrecen, admiten y rechazan pruebas y se depuran los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.

     Asimismo, destacó que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de “actos de imposible reparación”, entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos de manera real, actual e inminente.

     En ese sentido, la Primera Sala determinó que la decisión que declara cerrada la fase complementaria de la etapa de investigación e inicia la etapa intermedia no implica que la persona imputada ya no pueda ofrecer pruebas, pues podrá hacerlo en la audiencia intermedia en la que se depuran los elementos que habrán de ser materia de desahogo en el juicio oral; por lo que no se afecta de manera irreparable su derecho de defensa.

     A partir de estas razones, la Sala concluyó que el juicio de amparo indirecto no procede en contra de la resolución del Juez de Control que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada, respecto del acuerdo que cierra la investigación complementaria, ya que tal determinación no constituye un acto que afecte derechos sustantivos de manera inmediata e irreparable a la parte imputada.

     Contradicción de tesis 196/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.



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