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Titulo:VALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Fecha: 2024-02-20   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• No invade la competencia del Congreso de la Unión en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos


 


• Se trata de una norma en materia contractual, en la cual también es competente el legislador local


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el artículo 86, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en la porción: “salvo que exista autorización previa y específica de la Función Pública o del Órgano Interno de Control que corresponda. El Reglamento definirá el procedimiento para otorgar esta autorización”, reformado mediante decreto publicado el 4 de enero de 2023.


 


En dicho artículo se prevé, en lo conducente, que los entes públicos se abstendrán de recibir propuestas o adjudicar contrato o pedido alguno, cuando la servidora o el servidor público que intervenga en el procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, salvo que exista autorización previa y específica de la Función Pública o del Órgano Interno de Control respectivo, dejando al reglamento definir el procedimiento para otorgar esa autorización.


 


La Corte determinó que la disposición impugnada no transgrede el régimen federal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ni la competencia que al efecto corresponde al Congreso de la Unión, pues no regula un aspecto de ese ámbito, sino que es una norma relacionada con el régimen contractual del Estado, en el que, de conformidad con el artículo 134 constitucional, el legislador local también tiene facultades de regulación.


 


Además, determinó el Pleno, tampoco se advierte que la porción impugnada transgreda la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de conflictos de interés, al considerar, entre otros aspectos, que: 1) la norma no autoriza el conflicto de interés; 2) no implica que la respectiva autorización será discrecional, pues ésta no podría emitirse cuando ello comprometa la imparcialidad u objetividad necesaria; 3) la propia Ley General establece reglas que no son absolutas; y 4) la norma permite que órganos ajenos al proceso de contratación, como son las contralorías internas o la función pública, intervengan y autoricen procesos de contratación cuando se presenten posibles conflictos de interés dubitables o que no incidan en la imparcialidad u objetividad del respectivo procedimiento, lo que no sólo asegura certeza a las partes contratantes, sino también a los propios servidores públicos.


 


Controversia constitucional 210/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del Decreto LXVII/RFLEY/0484/2022 I P.O., por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 4 de enero de 2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.


 


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