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Titulo:LA CORTE DETERMINÓ QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES DEL INAI QUE NIEGUEN LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Fecha: 2024-02-14   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

     El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), reconoció la validez de lo siguiente:


     a) Los artículos 3, fracción IX y 35, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los que se prevé la facultad de dicho órgano jurisdiccional y sus Salas Regionales, para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.


     b) El artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el cual se dispone que las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización por tal responsabilidad, podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el señalado Tribunal.


     c) La sentencia definitiva dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un juicio de nulidad, en la que, entre otros aspectos, determinó su competencia legal para conocer del juicio contencioso administrativo en el que se impugnó una resolución del INAI, dictada en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, a través de la cual éste negó la indemnización reclamada.


 


     En su momento, el INAI impugnó los señalados preceptos y sentencia, al considerar que violaban su autonomía y el principio de división de poderes.


     La Corte calificó como infundados tales argumentos, pues el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí es competente para conocer de resoluciones del INAI que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. Ello, al considerar que la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, no es solo un derecho constitucional, sino que conlleva la obligación de asegurar la existencia de una vía procesal ordinaria para obtener su cumplimiento.


     Por lo anterior, al establecerse en la Constitución Federal que las indemnizaciones deben otorgarse conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, se facultó al legislador ordinario para emitir la normativa correspondiente.


     Así, La Corte concluyó que si bien es cierto que el INAI es un órgano constitucional autónomo y que sus resoluciones son vinculantes, definitivas e inatacables, estos aspectos se limitan a la materia de transparencia y protección de datos personales, por lo que no se encuentra exento de que alguna otra resolución de carácter administrativo pueda ser analizada, como aconteció en el caso.


     Controversia constitucional 33/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2009 y del 18 de julio de 2016, respectivamente, así como la sentencia del 29 de enero de 2021, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 5069/19-17-07-5. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.


 


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