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 Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024










Titulo:POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES O COMUNALES TIENEN HASTA SIETE AÑOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMAR ACTOS QUE PUEDAN PRIVARLOS DE SUS DERECHOS AGRARIOS
Fecha: 2024-02-02   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


     La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los sujetos individuales de derechos agrarios, como lo son los posesionarios de tierras ejidales o comunales, cuentan con un plazo de hasta siete años para promover juicio de amparo, igual que el que se les otorga a los núcleos de población ejidal o comunal.



     Se explicó que la Ley de Amparo prevé un plazo genérico de 15 días para promover el juicio; sin embargo, hay una excepción para los sujetos colectivos de derecho agrario, quienes tendrán hasta siete años para acudir al amparo cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos.

     Si bien esta excepción no contempla a los posesionarios de tierras ejidales o comunales, este Alto Tribunal a lo largo de los años ha ampliado la protección del amparo en materia agraria, para abarcar no solo a los sujetos colectivos del derecho agrario, sino también a los ejidatarios y comuneros en lo individual y a todos los demás sujetos de derechos agrarios y aspirantes a adquirir esas calidades, como lo son los posesionarios, puesto que se encuentran regulados y protegidos por el mismo espectro normativo en el que evolutivamente se ha ubicado a todos los sujetos del derecho agrario.



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