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Titulo:VÁLIDO PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN PREVISTO EN EL CFF VIGENTE EN 2023 OTORGADA A CONTRIBUYENTES SUJETOS AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Fecha: 2024-01-18   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


     La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2023, que establece el procedimiento de compensación en el caso de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.



     Se explicó que el referido procedimiento se otorga a los aludidos contribuyentes que solicitan autocorregirse compensando el saldo a favor o pago de lo indebido contra las cantidades adeudadas y deben cumplir con las formalidades previstas en los ordenamientos, lo que no implica que se establezca un procedimiento de compensación universal únicamente para dichos contribuyentes.

     Lo anterior, porque los contribuyentes que no están sujetos a las facultades de comprobación no se encuentran ante la presencia de un acto de molestia de la autoridad fiscal ni ante ningún procedimiento a desarrollar y podrán, simple y sencillamente, solicitar su compensación conforme a las reglas aplicables cuando hayan realizado un pago de lo indebido y tengan saldo a favor.

     Lo anterior, porque la frase por cualquier concepto en los términos del artículo 22 de este Código, contra contribuciones omitidas y sus accesorios, se refiere a cualquier concepto que tenga el contribuyente por pago de lo indebido o saldo a favor, no a que se pueda compensar contra cualquier contribución, pues precisamente dispone que la compensación se realiza contra contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que pueda entenderse que es contra cualquier contribución a manera de una “compensación universal”.

     En este sentido, el procedimiento de compensación aludido no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que esta solo es aplicable para los contribuyentes que se encuentran ante las facultades de comprobación de la autoridad como pueden ser revisión de gabinete o visita domiciliaria. Por lo cual, las circunstancias de aquellos contribuyentes que no se encuentran sujetos a estos procedimientos son distintas, por lo que no procede realizar un juicio de igualdad.

     Amparos en revisión 812/2023 y 866/2023. Ponentes: Ministro Alberto Pérez Dayán y Ministra Yasmín Esquivel Mossa, respectivamente. Resueltos en sesión de 17 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.



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