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Titulo:DETERMINA LA CORTE CONSECUENCIA DE QUE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO SE PRESENTEN SIN MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SON ÍNTEGROS E INALTERADOS
Fecha: 2024-01-17   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Esa omisión no genera la prevención o reposición del procedimiento


• Lo procedente será valorar el documento digitalizado como copia simple, a efecto de proteger la igualdad y seguridad jurídica de las partes


 


     El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) estableció que no debe prevenirse o reponerse el procedimiento cuando, a efecto de acreditar el interés jurídico o legítimo en el juicio de amparo, se presentan documentos públicos digitalizados sin realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los impresos. En este caso, ante esa omisión, se debe valorar el documento digitalizado como copia simple.


     Al resolver una contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, La Corte destacó que, en la tramitación del juicio de amparo a través de medios electrónicos, la regulación establece como requisito en la presentación de pruebas documentales manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del impreso, como condición para que el documento conserve el valor probatorio que le corresponde.


     El Pleno señaló que dicha exigencia no es un mero formalismo, sino que tiene como objetivo que la parte oferente se responsabilice de la prueba ofrecida y dé certeza al juez sobre el tipo de documento del que deriva.


     El referido requisito, agregó La Corte, debe satisfacerse durante la etapa de integración del acervo probatorio, para que el juzgador pueda realizar la debida valoración durante la emisión de la sentencia ya que, de lo contrario, se generaría una dilación en el procedimiento, que afectaría la igualdad procesal y los derechos a la justicia pronta y expedita, así como la eficacia en las resoluciones.


     Contradicción de criterios 172/2023, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 197/2019 y 353/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.


 


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