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Titulo:EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN PUEDE SER DICTADA DE PLANO Y SIN SUSTANCIACIÓN ALGUNA
Fecha: 2023-12-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN PUEDE SER DICTADA DE PLANO Y SIN SUSTANCIACIÓN ALGUNA CUANDO NO SE HAYA CELEBRADO AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE ALEGATOS; EN FORMA ORAL AL CONCLUIR LA AUDIENCIA CITADA O POR ESCRITO TRES DÍAS DESPUÉS DE CELEBRADA AQUELLA


 


• La emisión de una sentencia de apelación en este supuesto no contraviene los principios de inmediación y contradicción, pues busca atender a la celeridad del procedimiento


 


     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si el recurso de apelación puede resolverse únicamente en forma escrita o si necesariamente debe hacerse de manera oral dentro de una audiencia.


     En su fallo, la Sala consideró que, a la luz de una interpretación gramatical y sistemática del artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia que resuelva el recurso de apelación puede dictarse: i) De plano, cuando las partes no solicitaron la celebración de la audiencia de aclaración de alegatos, ni el Tribunal de Apelación la considere necesaria; ii) De manera oral en la propia audiencia de aclaración de alegatos o; iii) Por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.


      Por tanto, la forma en que el Tribunal de Apelación debe dictar la sentencia que resuelva el recurso de apelación dependerá de que se haya celebrado la audiencia de aclaración de alegatos contemplada en el artículo 476 del Código Nacional citado. Ello es así, debido a que es precisamente en esta audiencia que el o los integrantes del órgano de alzada podrán pedir aclarar algún punto del que se tenga duda sobre los agravios. Finalizando con el dictado de la sentencia de manera oral en la misma audiencia cuando el órgano jurisdiccional considere tener los elementos necesarios para resolver o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de ésta.


      Por el contrario, de no solicitarse la celebración de la audiencia referida, el Tribunal de Apelación podrá dictar la sentencia respectiva de plano, sin una tramitación especial y de inmediato, tomando en consideración los argumentos planteados en los agravios del escrito del recurso de apelación y su contestación.


      En este sentido, la Sala sostuvo que el precepto en comento, lejos de contravenir los principios del sistema penal —especialmente los de contradicción e inmediación— los salvaguarda, porque atiende a las peculiaridades de cada etapa procedimental, dado que la tramitación de la apelación corresponde con el diseño de una fase de revisión final que debe ser congruente con la celeridad que el legislador quiso impregnar al procedimiento penal.


      A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el dictado de la sentencia de apelación, de plano y sin sustanciación alguna, sólo constituye uno de los supuestos mediante los cuales se puede emitir ésta, por lo que es dable que, ante la falta de celebración de la audiencia de aclaración de alegatos, el tribunal de alzada proceda en la forma descrita.


      Contradicción de criterios 259/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelta en sesión del 6 de diciembre de 2023, por mayoría de tres votos.


 


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