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Titulo:LA PENA DE CINCO A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS PARA SANCIONAR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
Fecha: 2023-12-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• La sanción es proporcional y razonable con respecto a la política criminal desarrollada por el legislador


• Se busca combatir conductas antijurídicas que son de gran impacto social y que dañan intereses fundamentales y de difícil reparación para sus víctimas


 


     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada a cinco años de prisión y multa de 100 días de salario mínimo, así como al pago de la reparación del daño a la víctima por el delito de abuso sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Chiapas.


     En su demanda, el quejoso sostuvo que las sanciones previstas en el artículo referido para castigar el delito de abuso sexual son contrarias al principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Federal. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para efectos, en relación con la petición de sustitutivos de la pena, decisión contra la cual el inculpado interpuso un recurso de revisión.


     En su fallo, el Alto Tribunal advirtió que la penalidad de cinco a nueve años de prisión y de 100 a 200 días de multa de salario mínimo, contemplada en el numeral impugnado para sancionar el delito de abuso sexual, es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como el hostigamiento sexual, acoso sexual, y violación, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico, que es la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas mayores de edad, que comprendan el significado del hecho delictivo y que sea cometido sin violencia u otra agravante del tipo penal.


     Asimismo, tras analizar la exposición de motivos de la reforma con la cual se incrementaron las sanciones para el delito de abuso sexual, la Sala advirtió que la intención del legislador para establecer este rango de punibilidad fue prevenir y evitar la incidencia de esa conducta delictiva en dicha entidad, atender a diversas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y proteger el interés superior de la infancia.


      Por tanto, concluyó que la penalidad reclamada no es desproporcional, sino razonable para una conducta que afecta a la sociedad y ataca bienes jurídicos fundamentales como la libertad sexual e integridad física y mental de la víctima.


      Amparo directo en revisión 1736/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 6 de diciembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.


 


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