Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024










Titulo:LA PRESCRIPCIÓN PENAL PARA LOS DELITOS PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA ESCRITA, DEBIDAMENTE RATIFICADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA VÍCTIMA O PARTE OFENDIDA
Fecha: 2023-12-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en relación con la eficacia legal de la ratificación de la querella escrita, que se preveía en los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, para el efecto de interrumpir el plazo de la prescripción de los delitos en el proceso penal mixto.


      Al respecto, uno de los tribunales sostuvo que la sola presentación de la querella ante el Ministerio Público interrumpe el término de prescripción sobre aquellos delitos que se persiguen a instancia de parte. Mientras que, el otro tribunal, determinó que esa interrupción se origina hasta que se da la ratificación del querellante.


     Al resolver la contradicción, la Primera Sala consideró que la prescripción de la acción penal ha sido entendida como la autolimitación que se pone el Estado ante la falta de actividad en el procedimiento debido, entre otras hipótesis, a que no se presenta una querella dentro del plazo establecido en la propia ley.


     En este sentido, la Sala destacó que durante la vigencia del procedimiento penal del sistema mixto y conforme a los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, la ratificación de la querella era un requisito fundamental para el inicio del procedimiento penal mixto, ya que previo al inicio de las investigaciones, el Ministerio Público debía verificar la identidad y legitimación del querellante, la cual no podía deducirse automáticamente desde la presentación del escrito de querella, sino que era indispensable que se acreditara fehacientemente, para que la noticia criminal comenzara a ser investigada.


     De esta manera, se buscaba no afectar el proceso penal y la certeza jurídica del probable responsable, ante la posibilidad de que cualquier persona presentara dicho instrumento, inclusive cuando no estuviere legitimado para ello.


     A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que, en el sistema de justicia penal mixto, solamente la querella escrita debidamente ratificada en términos de lo que disponían los artículos 118 y 119 del Código procesal penal abrogado, interrumpe el término de la prescripción penal cuando el delito exige ese requisito de procedibilidad.


     Contradicción de criterios 47/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelta en sesión de 6 de diciembre de 2023, por mayoría de cuatro votos.


 


regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.