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Titulo:INVALIDA LA CORTE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO
Fecha: 2023-12-06   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Limitaban el acceso a los medios de impugnación, así como el alcance de las sentencias del Tribunal Electoral y establecían requisitos para la procedencia de la nulidad de elecciones de diputaciones de mayoría relativa


 


   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, reformados mediante el Decreto 408, publicado el 1 de agosto de 2023, invalidó los siguientes preceptos:


 


1. El artículo 14, numeral 1, fracción II, en la porción que indicaba: “por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna”. En dicho precepto se establecía que la presentación de los medios de impugnación corresponde a las personas ciudadanas y candidatas por su propio derecho, sin que fuera admisible representación alguna, lo que violaba el derecho de acceso a la justicia protegido por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal.


 


2. El artículo 27, numeral 2, en la porción que establecía: “Cuando se trate de actos o resoluciones de los partidos políticos, los efectos serán solo para confirmar o revocar el acto o resolución impugnada”. Al limitar las facultades del Tribunal Electoral local para modificar el acto o resolución del partido político que se combata, lo cual resultaba violatorio del derecho de acceso a la justicia.


 


3. El artículo 54, numeral 1, fracciones I y II, en las respectivas porciones que expresaban: “en el municipio de que se trate”, en las cuales se preveía que, para determinar la nulidad de la elección de una diputación por el principio de mayoría relativa en un distrito uninominal, las irregularidades debían acreditarse “en el municipio de que se trate”.


 


   Ello al considerar que el precepto no se ajustaba al parámetro de regularidad constitucional, pues para declarar la nulidad de una elección de una diputación de mayoría relativa, debe tomarse como base para determinar el porcentaje de casillas no instaladas o de secciones con votación viciada que justifica esa nulidad, el correspondiente al universo de casillas que conforman el distrito de que se trate, no del municipio.


 


   Acción de inconstitucionalidad 189/2023, promovida por el Partido Político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 1 de agosto de 2023, mediante Decreto 408. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.


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