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Titulo:INVALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS COMPARECENCIAS DE LAS Y LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS CENTRALIZADAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
Fecha: 2023-11-29   
Fuente: http://https://www.scjn.gob.mx


• Validó el proceso legislativo que originó la disposición que regula el número de intervenciones por grupo parlamentario durante comparecencias ante el Congreso



• Invalidó la porción que permitía distorsiones en la representación de las fuerzas políticas durante esas intervenciones



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el artículo 12, del Reglamento de las Comparecencias de las y los Titulares de las Secretarías y Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, excepto la porción que establecía: “al momento de constituirse”, la cual fue invalidada.



Lo anterior, al considerar que durante el proceso legislativo que dio origen al precepto, no se cometieron violaciones de carácter invalidante y, además, tampoco se dio una trasgresión al principio de subordinación jerárquica, pues la disposición analizada no excede lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso de la Entidad.



El Pleno destacó que en el referido precepto se prevé la facultad de la Junta de Gobierno y Administración del Congreso local para definir el número de intervenciones por grupo parlamentario, las cuales serán proporcionales a la cantidad de diputaciones que los integren, pero establecía que la integración a que se refiere es la que se hubiese dado “al momento de constituirse”.



En suplencia de los conceptos de invalidez, La Corte resolvió que el hecho de que la norma remitiera “al momento de constituirse”, para delimitar el número de integrantes de un grupo parlamentario, permitía distorsiones en la representación de las fuerzas políticas durante las intervenciones para formular preguntas en las comparecencias.



Ello, porque dicha regla no tomaba en cuenta que los grupos parlamentarios pueden modificarse durante la legislatura, de modo que las fuerzas políticas no necesariamente se verían representadas de forma equilibrada en el ejercicio de control parlamentario, lo que llevó a La Corte a determinar su invalidez.



Acción de inconstitucionalidad 123/2022, promovida por diversos diputados y diputadas integrantes del Congreso del Estado de Campeche, demandando la invalidez del artículo 12 del Reglamento de las Comparecencias de las y los Titulares de las Secretarías y Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de agosto de 2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Violeta Alemán Ontiveros.



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