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Titulo:PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DEBE PUBLICAR LOS DECRETOS APROBADOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO, CUANDO NO EXISTA CAUSA QUE JUSTIFIQUE LO CONTRARIO
Fecha: 2023-11-27   
Fuente: http://https://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Gobernador del Estado de Nuevo León omitió injustificadamente la publicación del Decreto número 196, aprobado por el Congreso del Estado en términos del cual reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.



En el caso, el 15 de junio de 2022, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó el Decreto de reformas a la Ley Orgánica citada, en la que trasladó la Unidad de Inteligencia Financiera estatal de la Secretaría de Finanzas a la Fiscalía de esa entidad. Acto seguido, lo remitió al Poder Ejecutivo local para su refrendo y publicación, o bien, para que formulara observaciones dentro del término de 10 días hábiles, de acuerdo con la Constitución Política del estado. Al trascurrir este plazo, sin que el Ejecutivo estatal realizara alguna de estas acciones, la Presidenta del Congreso de Nuevo León ordenó su publicación en el periódico oficial, lo cual no ocurrió.



Por lo anterior, el Congreso local promovió una controversia constitucional, pues consideró que la omisión del Titular del Poder Ejecutivo de publicar el Decreto violaba los principios de debido proceso legislativo, división de poderes, legalidad y tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución Política del país.



En su fallo, la Primera Sala concluyó que sí existe la omisión reclamada al Gobernador del Estado y, con ello, se transgredía la división de poderes, pues cuando una Constitución local prevé un procedimiento en el que participan dos o más poderes y fija obligaciones y reglas de actuación para unos y otros, cada uno debe cumplir con la participación que le fue encomendada para contribuir a la adecuada coordinación y funcionamiento del engranaje institucional.



A partir de estas razones, la Sala declaró que no publicar el Decreto es inconstitucional e instruyó al Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León para que, en un plazo de 15 días hábiles lo publique en el periódico oficial del estado.



Finalmente, la Primera Sala precisó que esta resolución no prejuzga sobre la validez o invalidez del Decreto 196 aludido, pues ello no fue materia de impugnación en esta controversia constitucional.



La presente resolución se suma a una serie de precedentes en los que este Alto Tribunal ha determinado que, por un principio de legalidad orientado al respeto del orden jurídico, sin afectar a los poderes que integran el Estado, las autoridades deben obrar conforme lo que establece la Constitución federal y las normas fundamentales locales (caso nombramientos de personas comisionadas de la Comisión Federal de Competencia (COFECE), en la controversia constitucional 207/2021 y caso nombramientos de personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en la controversia constitucional 280/2023, resueltos bajo las ponencias de la Ministra Margarita Ríos Farjat y el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente), por lo que al omitir alguno de sus actos, transgreden el principio de división de poderes, materia de una controversia constitucional.



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