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Titulo:LA CORTE VALIDA EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE ORIGINÓ EL DECRETO DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CANDIDATURAS COMUNES
Fecha: 2023-11-06   
Fuente: http://https://www.scjn.gob.mx


• Durante el proceso legislativo que le dio origen, no se cometieron violaciones de carácter invalidante



• Validó también diversos preceptos relativos a las candidaturas comunes



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el procedimiento legislativo que derivó en la emisión del decreto por el que se reformó el artículo 298, y se adicionaron los artículos 298 bis y 298 ter, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado el 2 de junio de 2023. Además, validó preceptos relativos a las candidaturas comunes, mediante las cuales dos o más partidos políticos participan conjuntamente en las elecciones con un mismo candidato, pero sin formar coalición. Lo anterior al considerar lo siguiente:



1. No era necesario llevar a cabo una consulta previa a los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, ni a las comunidades indígenas y afromexicanas, por no establecer algún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a estos y que pudiera afectarles.



2. Durante el proceso legislativo que dio origen al mencionado decreto, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.



3. El Congreso local no invadió la competencia del Congreso de la Unión, pues las entidades federativas están facultadas para regular las candidaturas comunes, siempre y cuando no se trate de coaliciones.



4. El hecho de que los partidos políticos compitan por medio de una candidatura común, en cuyo convenio se acuerde que aparecerán con emblema común y el color o los colores con los que participen, además de que en dicho convenio se establezca la forma en que se asignarán los votos de cada uno de los partidos que postulan la candidatura común, no resulta inconstitucional, ya que con ese sistema se respeta la decisión del electorado, quien no vota por un partido identificado individualmente, sino por la referida candidatura común.



5. El sistema de candidatura común no genera inequidad en la contienda ni se trata de un mecanismo discriminatorio, pues todos los partidos se encuentran en aptitud de participar bajo esta modalidad, lo cual obedecerá a razones de oportunidad y estrategia política de cada partido.



En virtud de lo anterior, La Corte validó los artículos 298, fracción II, incisos d) y g); 298 bis, 298 ter y 444, fracciones III y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.



Acciones de inconstitucionalidad 145/2023 y su acumulada 151/2023, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforma el artículo 298 y se adicionan los artículos 298 bis y 298 ter, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad de 2 de junio de 2023. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Luis Alberto Trejo Osornio y Clayde A. Saldívar Alonso.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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