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Titulo:VALIDA LA CORTE PRECEPTOS DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DEL MUNICIPIO DE OTEAPAN DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA
Fecha: 2023-10-25   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


• El municipio adujo la reducción del presupuesto que le corresponde derivado de un fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal



• La Corte resolvió que el monto de esas aportaciones no se determina en las normas impugnadas



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó los siguientes preceptos:



1) El artículo 1° de la Ley número 248 de Ingresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio 2023, en la porción relativa al “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”.



2) El artículo 1° del Decreto 375 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oteapan, de la misma entidad federativa, también para el ejercicio fiscal de 2023, en la porción que establece lo correspondiente a las aportaciones federales ramo 33.



La Corte consideró infundados los argumentos del municipio, encaminados a demostrar que en dichos preceptos se determinó la reducción del presupuesto que le corresponde, derivado del señalado fondo. Lo anterior, bajo las siguientes consideraciones:



1) Los preceptos señalados no violaron la suspensión decretada en el cuaderno incidental de la controversia constitucional 39/2020, pues la alegada reducción del fondo mencionado no tiene relación directa con los efectos decretados en la suspensión otorgada en el incidente de suspensión derivado de dicha controversia constitucional y tampoco con las leyes de ingresos impugnadas.



2) La disminución de la población del municipio determinada en un informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como lo establecido por el Congreso local en dichos preceptos no implicó la reducción del presupuesto que corresponde al municipio derivado de ese fondo, porque dentro de las finalidades y funciones de las leyes de ingresos, no se encuentra la de establecer el cálculo, la determinación, la distribución, ni el entero de las aportaciones federales que corresponden a los municipios.



Dicho fondo se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, posteriormente, es en un acuerdo diverso –que en el caso no fue impugnado–, en el que las entidades federativas deben establecer las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que corresponden a cada municipio.



Controversia constitucional 67/2023, promovida por el Municipio de Oteapan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, demandando la invalidez de los artículos 1° de la Ley número 248 de Ingresos del mencionado Estado y 1° del Decreto 375 de Ingresos de dicho Municipio, ambas para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 y 30 de diciembre de 2022, respectivamente. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Ulises Villa Vázquez.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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