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Titulo:EL DESEMPEÑO DE LA LLAMADA “DOBLE JORNADA LABORAL” AFECTA EL CRECIMIENTO PERSONAL, ACADÉMICO, PROFESIONAL Y/O EMOCIONAL DE QUIEN LA LLEVA A CABO: PRIMERA SALA
Fecha: 2023-10-19   
Fuente: http://https://www.scjn.gob.mx/


• Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad, así como un desequilibrio económico, y gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, que quien en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional. Ello es así, puesto que la persona no pudo invertir el tiempo y energía que dedicó a las labores de cuidados en el hogar no remuneradas a su crecimiento en el ámbito profesional y/o académico.



Por lo tanto, ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado esta “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, sin que deba estimarse como relevante para la procedencia de dicha acción el hecho de que la persona que la solicite haya acumulado ciertos bienes durante el desempeño de la mencionada “doble jornada”.



Ello es así, ya que es imposible asumir que el éxito profesional alcanzado bajo esta situación de sobresfuerzo permitió que la persona que lo soportó se desarrollara al máximo de su potencial cuando asumió, de modo preponderante, estas cargas de cuidados al interior de su familia.



De esta manera, se logra reconocer y retribuir la “doble jornada” en su debida proporción. Hacer lo contrario, sería tanto como desconocer y desvalorizar todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se desempeña en el seno familiar, lo cual constituiría, sin lugar a duda, una forma de discriminación y una violación a derechos humanos.



Igualmente, la Primera Sala recalcó que organizaciones como OXFAM han señalado que el trabajo de cuidados no remunerado es el “motor oculto” que mantiene en funcionamiento nuestras economías, empresas y sociedades, además de que recae de manera desproporcionada en niñas y mujeres, especialmente aquellas que viven en situaciones de pobreza o que pertenecen a grupos históricamente marginados.



Finalmente, a partir de las consideraciones adoptadas en el amparo en revisión 1615/2022, la Primera Sala estableció que, en los procedimientos relacionados con la figura de compensación en su vertiente resarcitoria, quien la solicite gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y corresponderá a la parte demandada desacreditar esta aseveración.



Amparo directo en revisión 613/2023. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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