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Titulo:LA PRIMERA SALA RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO HUMANO AL CUIDADO, ESPECIALMENTE, DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MAYORES Y CON ENFERMEDADES CRÓNICAS
Fecha: 2023-10-19   
Fuente: http://https://www.scjn.gob.mx/


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos de soft law, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía.



La Sala reconoció que los cuidados son un bien fundamental y estableció que el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.



Asimismo, el Alto Tribunal determinó que el derecho al cuidado también implica el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, lo que es una cuestión de justicia social a favor de mujeres y niñas, en quieres recaen preponderantemente las labores de cuidados. De esa manera, no se puede obligar a las personas —en especial mujeres— a permanecer casadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual.



Al respecto, la Primera Sala destacó la necesidad de adoptar medidas para que los cuidados no recaigan de forma desproporcional en las familias, y particularmente en las mujeres y las niñas, sino contar con la posibilidad de delegar los cuidados y que estos sean proporcionados por otros sectores de la sociedad, entre los que destaca el Estado, en condiciones dignas y de calidad, sin que ello dependa de factores socioeconómicos.



Amparo directo 6/2023. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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