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Titulo:VALIDA LA CORTE PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE SONORA EN MATERIA ELECTORAL
Fecha: 2023-10-18   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


• La modificación al calendario electoral está dentro del ámbito de competencia de las entidades federativas



• La duración del cargo de gobernador pertenece al ámbito de libertad configurativa de las entidades federativas, siempre y cuando no se exceda del plazo máximo de seis años, previsto en la Constitución Federal



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el artículo 22, párrafo segundo, en la porción: “La elección de Gobernador será concurrente con la elección de Presidente de la República”; el artículo 69, en la porción: “y se realizará de manera concurrente con la elección de Presidente de la República”, de la Constitución Política del Estado de Sonora, así como el artículo segundo transitorio del Decreto 93, que reforma y deroga diversas disposiciones en materia electoral de dicho ordenamiento, publicado el 2 de marzo de 2023.



Lo anterior, entre otras, bajo las siguientes consideraciones:



1. Durante el proceso legislativo que dio origen a los mencionados preceptos, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.



2. No se cometió una violación al artículo 116, base IV, inciso n) de la Constitución Federal, que establece la obligación para los estados de verificar al menos una elección local, en la misma fecha de alguna de las elecciones federales. Ello, porque la modificación al calendario electoral analizado está dentro del ámbito de competencia de las entidades federativas.



3. Son infundados los argumentos de los promoventes relacionados con la violación al derecho a votar y ser votado, en específico, por la reducción del periodo de seis a tres años, del cargo de gobernador que será electo en 2027. Ello, en los siguientes términos:



a) La Ley General de Partidos Políticos no es la base para determinar la regularidad del decreto analizado, sino que debe analizarse en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Federal.



b) La duración de dicho cargo –que se redujo para que la siguiente elección coincida con la presidencial–, pertenece al ámbito de libertad configurativa de las entidades federativas, siempre y cuando no se exceda del plazo máximo de seis años, previsto en la Constitución Federal.



c) La reducción de dicho periodo, por única ocasión para el proceso electoral de 2027, busca empatar la elección del Poder Ejecutivo local con la federal.



d) La reducción del periodo de la gubernatura es una previsión a futuro, que entró en vigor de manera previa al inicio de la veda electoral establecida en el artículo 105 constitucional, sin que afecte un cargo que ya haya sido electo por la ciudadanía.



4. Son infundados los argumentos relativos a la violación al artículo 134 de la Constitución Federal, el cual dispone que los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Ello, en virtud de que, de una interpretación sistemática y armónica de los artículos 134 y 116 constitucionales, se desprende que las entidades federativas pueden celebrar elecciones para su gubernatura con una periodicidad menor a seis años, mientras que lo relativo a la idoneidad del período de tres años escapa al ámbito decisorio de La Corte, que debe de limitarse a verificar la regularidad constitucional de las cuestiones impugnadas.



Acciones de inconstitucionalidad 77/2023 y sus acumuladas 82/2023, 87/2023 y 95/2023, promovidas por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, demandando la invalidez del Decreto número 93 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad de 2 de marzo de 2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Bruno Alejandro Acevedo Nuevo.



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