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Titulo:INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DE SUS PROPIOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEL MUNICIPIO DE EL ARENAL, ESTADO DE JALISCO
Fecha: 2023-10-02   
Fuente: http://https://www.scjn.gob.mx


• Las disposiciones afectaban el derecho de reunión, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, entre otros



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes y las Leyes de Ingresos de Municipios del mencionado Estado, para el ejercicio fiscal de 2023, donde se preveían cobros por concepto de los siguientes servicios:



1) Búsqueda de información y expedición de documentos en copias simples, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Respecto del primer caso, La Corte determinó que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita y, por lo que se refiere a la expedición de documentos, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.



2) Expedición de permisos para la realización de eventos sociales, tales como fiestas particulares, bailes familiares y bailes en el interior del domicilio particular, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión.



3) Prestación del servicio de iluminación municipal, al no advertirse los elementos que sirvieron de base para determinar las cuotas respectivas, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.



En un expediente diverso, también como resultado de las impugnaciones del Ejecutivo Federal, La Corte invalidó un precepto de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2023, en el que se establecían multas por realizar eventos sociales, tales como bailes, tertulias, kermeses o tardeadas, sin contar con el permiso respectivo. Ello al considerar que no perseguía un fin constitucionalmente válido y se vulneraba el ejercicio de la libertad de reunión.



Finalmente, el Pleno exhortó a los Congresos de ambas entidades para que en el futuro se abstengan de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.



Acción de inconstitucionalidad 52/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes y Leyes de Ingresos de Municipios del mencionado Estado, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de diciembre de 2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: Joel Isaac Rangel Agüeros y Erika Lorena Lizette Elizondo Quiroz.



Acción de inconstitucionalidad 68/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de enero de 2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: Joel Isaac Rangel Agüeros y Erika Lorena Lizette Elizondo Quiroz.



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