Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Jueves, 18 de Abril de 2024










Titulo:RESUELVE PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE AGRAVANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Fecha: 2017-05-18   
Fuente: http://








A propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 17 de mayo de 2017, la contradicción de tesis 240/2016.



Al efecto, se sostuvo que la agravante prevista en el último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece que la pena se aumentará al doble cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III de dicho artículo, debe entenderse en el sentido de que, para su actualización, el grupo integrado por tres o más personas deberán llevar consigo dos o más armas de las descritas en el precepto 11 del referido ordenamiento, a saber, las previstas en sus fracciones c), d), e), f), g), h), j) k) y l), derivado de que su capacidad de ataque se potencializa y pone en riesgo de manera considerable el bien jurídico que se pretende proteger. 



Efectivamente, si se parte de la literalidad del texto en el que se precisó la agravante de mérito, se puede advertir que la portación debe ser de las “armas”, es decir, conforme a tal redacción se dispuso que fueran más de una, ya que lo relevante es la existencia de tres o más personas, integrantes de un grupo, así como la disponibilidad o alcance que tengan sobre diversos artefactos bélicos. 



Además, no puede disgregarse el número de sujetos activos y la cantidad de armas que deben portar, sino que es necesario que se configuren tales elementos derivado de las razones que consideró el legislador para aumentar al doble la sanción, a saber, la severidad con que debe ser sancionada la capacidad de ataque de los integrantes de un grupo (tres o más personas), ya que si portan dos o más armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, el peligro para la sociedad se eleva exponencialmente, en virtud del impacto masivo de las armas y su combinación con el número de sujetos activos que las portan.




 



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.