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Titulo:DIVULGAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS FRASCOS DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, ASÍ COMO DE LOS EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN PARA EL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN, NO PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD NACIONAL
Fecha: 2023-09-06   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Ello no provoca la terminación anticipada de los contratos celebrados entre el Estado Mexicano y las farmacéuticas proveedoras de las vacunas


• En ningún momento se autorizó la entrega de información sobre los equipos de enfriamiento que pudiera generar su destrucción, inhabilitación o sabotaje


 


    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 6 de julio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver a su vez un recurso de revisión, en el que se instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente al número, clave, código o cualquier otro dato de identificación único de cada uno de los frascos “ámpulas” de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, que han sido y no, aplicadas en el país hasta la fecha.


    El Pleno también consideró infundado el diverso recurso de revisión promovido en contra de la resolución del 4 de agosto de 2021, en la que el INAI instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente a:


1) el número de cámaras de frío, refrigeradores, congeladores, vehículos y termos que conforman la red de frío para el Plan Nacional de Vacunación al corte de información más reciente; y


2) el número de equipos que se pusieron a disposición para el plan de vacunación contra Covid-19, desglosado por entidad federativa; si el equipo está descompuesto o no; si cuenta con un programa de mantenimiento preventivo; si cuenta con una planta de emergencia, y si cuenta con una licencia sanitaria otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.


 


    La Corte confirmó ambas resoluciones del INAI, al concluir, entre otros aspectos, lo siguiente:


1) no se demostró que la divulgación de esos datos pueda comprometer la seguridad nacional, obstaculizando el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2;


2) que el conocimiento de los datos de identificación de las vacunas no provoca la terminación anticipada de los contratos celebrados entre el Estado Mexicano y las farmacéuticas proveedoras de las vacunas, pues ya constituyen información pública;


3) no existe evidencia de que la publicación de los mencionados datos de identificación de los frascos “ámpulas” permita la generación de documentos e insumos apócrifos, particularmente certificados de vacunación y vacunas;


4) en ningún momento se autorizó la entrega de información sobre la ubicación, condiciones de procesamiento, protocolos de seguridad, logística, transporte o alguna referencia de los equipos de enfriamiento que pudiera generar su destrucción, inhabilitación o sabotaje, sino únicamente del número de equipos con que se cuenta para el efecto.


 


    Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 7/2022, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 6 de julio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 7515/22. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.


    Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 18/2021, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 4 de agosto de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 5511/21. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.


 


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