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Titulo:TRIBUNAL COLEGIADO ORDENA A LA UNAM IMPLEMENTAR PROGRAMAS Y PLANES EDUCATIVOS EN MATERIA DE GÉNERO
Fecha: 2023-09-05   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

    Esto, luego de que se substanció y resolvió un procedimiento donde sancionó a un alumno de la FES Acatlán sin respetar los derechos de éste a una adecuada defensa, así como de la denunciante relativos al debido proceso, acceso a la información y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.


    El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, del Estado de México, concedió la protección de la justicia federal a un alumno de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a quien se le sancionó por violencia de género. 


    El proyecto del recurso de revisión 780/2022, fue presentado al pleno de este órgano colegiado por la magistrada Julia María del Carmen García González, determinó que además de amparar al estudiante, a quien se le aplicó una suspensión de seis meses, tanto la FES como la UNAM deberán implementar diversos programas y planes educativos en materia de igualdad de género, con el objeto de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. 


    La ejecutoria, refirió la magistrada, no juzgó los hechos ni valoró los datos de prueba para determinar la existencia o no de una responsabilidad disciplinaria, en virtud de que las múltiples violaciones a los derechos humanos imposibilitaron dicho examen.


Antecedentes 


    En marzo de 2021, una alumna de la carrera de Relaciones Internacionales hizo del conocimiento del Director de la FES Acatlán y de la Defensoría de Derechos Humanos de la UNAM actos relacionados con ella y otras alumnas por acoso. 


    En los hechos detalla mensajes que vía WhatsApp y Facebook recibió de uno de sus compañeros y narró otros que sucedieron con sus compañeras de grupo. Estos mensajes, de acuerdo con la alumna, las hizo sentir incómodas (que eran bonitas y que le gustaría tener una relación personal con ellas), quienes además por "no hacer sentir mal al compañero", mantenían una relación y comunicación. 


    Explicó que derivado de una reunión que tuvieron entre compañeras, solicitó la implementación de 5 medidas, para garantizar espacios libres de violencia, consistentes en:


 


Mayor seguridad para ella y sus compañeras dentro de la institución (petición individual y colectiva). También que se asegurara su bienestar en el trayecto de la facultad a sus casas (petición colectiva).


Talleres o conferencias acerca de la violencia de género (especialmente dirigidos al alumnado masculino), con el objetivo de orientar la correcta convivencia (en sus vidas, pareja, familia o en relación con una persona desconocida). 


Brindar atención psicológica especializada hacia compañeros que efectúen o desplieguen la violencia de género de cualquier tipo. 


Facilidades para cambiar de grupo o turno a compañeros que hayan sido varias veces señalados por conductas referentes a la violencia de género y, que en el supuesto de que no pudiera efectuarse esa medida, se apercibiera al compañero acerca de su comportamiento, para que, en todo caso, de persistir la conducta pueda ser candidato a una suspensión y, en casos más complejos, a una expulsión. 


Abrir una "caja de sugerencias" para la comunidad estudiantil en general.


 


      La defensoría mandó el caso al Director de la FES Acatlán, quien citó al estudiante señalado por la alumna para tomarle declaración, lo que se hizo sin la asistencia de una persona defensora. Posteriormente a desahogar dicha diligencia, le impuso una sanción provisional por seis meses (tres semanas antes de terminar el segundo semestre) y remitió el caso, para el inicio de un procedimiento formalizado ante el Tribunal Universitario. 


      El Tribunal Universitario radicó, sustanció y emitió una resolución en dicho procedimiento, reiterando la sanción que el Director de la FES Acatlán impuso. Inconforme con esa decisión, el alumno interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Consejo de Honor de la UNAM, el cual confirma la resolución. 


     Contra la resolución que emitió el Consejo de Honor de la UNAM, el alumno promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, el que otorgó la protección constitucional, en virtud de que el alumno no estuvo asistido de una persona abogada (violación al derecho de una defensa adecuada). La UNAM, promovió un recurso de revisión, alegando que no se consideró el derecho de las víctimas a acceder a una vida libre de violencia. 


Resolución 


     El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan, realizó un análisis integral de los hechos, así como de los elementos normativos, objetivos y subjetivos. 


Determinó analizar el asunto con perspectiva de género en protección al derecho de la denunciante y de otras víctimas que eventualmente pudieron resultar afectadas, así como para evitar una revictimización y no dejar sin defensa a las eventuales víctimas.


    Al analizar el caso, de manera particular, se apreció que quien hizo la denuncia fue una alumna; de su escrito se observa que narra diversos hechos que involucran a otras compañeras, jamás dice que quiere una sanción al alumno, sí sugirió 5 medidas que podrían garantizar espacios libres de violencia y entornos seguros, sólo como excepción pide, que previo apercibimiento, se sancione al alumno. 


    A partir de lo anterior, y revisando las normas universitarias, así como la situación general del país, y particular de la UNAM, se aprecia: 


1. Que México tiene un gran problema de violencia de género. 


2. El Estado de México es la entidad federativa que mayor número de violencia de género tiene (es donde se localizada la FES Acatlán). 


3. La FES Acatlán presenta problemas de violencia de género, incluso estuvo en huelga por este motivo. 


    Aunado a lo anterior, se aprecia que en quejas por violencia de género pueden llevarse dos tipos de procedimiento, uno alternativo (siempre que no sea violencia física y sexual), y otro formalizado. Para llegar a este último, es necesario que la víctima decida iniciarlo. 


    En el caso, la defensoría no le dio esa oportunidad, cuando propiamente esa fue la intención de la denunciante (violaciones al derecho de acceso a la información y debido proceso). Soslayando que este tipo de procedimientos tienen como finalidad que las víctimas tengan acceso a un procedimiento de justicia restaurativa y no retributiva (esta última sólo busca la sanción, siendo que la primera tiene como finalidad la conciliación, para que quien agredió pueda reflexionar sobre ello y hacer conciencia de la afectación). 


    Es importante, porque si la víctima no hubiera decidido iniciar el procedimiento formalizado, no hubiera existido sanción (incurriendo de este modo en violaciones el Director, la Defensoría, el Tribunal Universitario y el Consejo de Honor). 


    Aunado a que el presunto agresor pidió apoyo psicológico a la FES Acatlán para entender las eventuales irregularidades, sin que hubiera recibido ese apoyo. Aunado a que la Defensoría tenía la obligación de explicar los tipos de procedimientos, sus alcances y sus consecuencias a quien denunció, pero además, tenía que apreciar que había otras eventuales víctimas y notificarlas por si requerían de algún apoyo (psicológico, médico o jurídico), sin hacerlo. 


    Se considera, además que la FES Acatlán no ha garantizado espacios libres de violencia, pues si bien ha emitido múltiples disposiciones jurídicas para atacar el problema, así como medidas de política pública, lo cierto es que han sido insuficientes, ya que no se ataca el problema de fondo, en tanto que en los hechos subsiste ese patrón de violencia generalizado. 


    En la sentencia, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, del Estado de México exigió de las autoridades responsables y otras vinculadas al cumplimiento, diversas acciones, que incluyen:


1. El Director de la FES Acatlán tiene que diseñar un programa, en el que incorpore en todas sus áreas de conocimiento, programas y niveles, la materia de perspectiva de género. 


2. En el semestre 2025-1 tendría que estar implementado el programa. 


3. Se debe diseñar un plan de capacitación para todas las autoridades (Defensoría, Tribunal Universitario y el Consejo de Honor). 


4. Garantizar a las víctimas asesoría psicológica si la necesitan, incorporarlas de manera gratuita a un diplomado de género sin costo alguno. 


5. El Director de la FES debe garantizar la recuperación del semestre del alumno, porque lo suspendió 20 días antes de que terminara el semestre, y en virtud de que no pudo inscribirse en el siguiente, tendría que diseñar un plan de recuperación, siempre que el alumno lo quisiera, ya que se generó un estigma dentro de la universidad.


 


Liga para descargar la sentencia pública:


 http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=94/0094000031341477006.pdf_1&sec=E dgar_Salgado_Pelaez&svp=1


 


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