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Titulo:INVALIDA LA CORTE PRECEPTOS DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA YESCA, ESTADO DE NAYARIT, PARA EL EJERCICIO 2023
Fecha: 2023-09-05   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Las disposiciones violaban el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información


• El legislador no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales necesarios para la reproducción de la información


 


   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 25, fracciones II y V, letras b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de La Yesca, Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2023, expedido mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2022.


   En las mencionadas disposiciones se preveía el cobro por certificación de documentos, así como por la reproducción de información en medios magnéticos, tales como discos compactos o DVD, con motivo de solicitudes de acceso a la información.


   La Corte determinó que las normas impugnadas violentaban el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, reconocido en el artículo 6o, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, pues el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de información, ni expuso la metodología que utilizó para ello.


   Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten el mismo vicio de inconstitucionalidad.


   Acción de inconstitucionalidad 11/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 25, fracciones II y V, letras b y c, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Yesca, Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de diciembre de 2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.


 


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