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Titulo:TRIBUNAL LABORAL ORDENA A PEMEX OTORGAR JUBILACIÓN POR VEJEZ A TRES TRABAJADORES TRANSITORIOS DE LA PARAESTATAL
Fecha: 2023-09-04   
Fuente: http://www.cjf.gob.mx

• El procedimiento ordinario laboral fue juzgado con perspectiva de derechos humanos de acceso a la seguridad social y de los beneficios que deben tener los trabajadores adultos mayores. 


• Se concluyó que una cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo de la paraestatal es inconvencional.


 


    Por vulnerar los derechos de seguridad social de tres trabajadores transitorios de Pemex Exploración y Producción, el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, ordenó a la paraestatal otorgarles la jubilación por vejez, toda vez que reúnen los requisitos que marca el Contrato Colectivo de Trabajo.


    Al resolver el procedimiento ordinario laboral 38/2022, la jueza Roxana León Sánchez también instruyó a Pemex inaplicar la porción normativa “de planta” contenida en la cláusula 134, fracción I, por ser violatoria a los derechos de seguridad social de los demandantes. 


    Añade que al cumplir con los requisitos de antigüedad y edad, los tres trabajadores tienen derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para la jubilación por vejez, en el entendido de que deberán ser cubiertas directamente con recursos de la empresa demandada. 


El juicio 


    Tres trabajadores reclamaron el reconocimiento de antigüedad con 28 años, 30 años 9 meses y 29 años 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente; el otorgamiento de la jubilación por vejez con base en la antigüedad señalada por cada uno y el pago de primas de antigüedad, entre otros beneficios. 


Petróleos Mexicanos negó tener relación laboral con los demandantes, ya que su calidad es de trabajadores transitorios, por lo que carecen de los derechos que demandan, además de que no generaron antigüedad, ya que únicamente lo hacen quienes son de planta.


La sentencia 


    En la sentencia, la jueza Roxana León Sánchez estableció que el Contrato Colectivo de Trabajo en revisión es inconvencional al hacer excepciones y solo reconocer derechos de jubilación por vejez a los trabajadores de planta, lo que vulnera el derecho humano de seguridad social de lostrabajadores transitorios; además de contravenir la protección que les otorga la Constitución en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX. 


    La sentencia señala que tal distinción es inconstitucional, conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo 6278/2014, en la que se estableció que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud; la asistencia médica; la protección de los medios de subsistencia; y, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo. 


    En consecuencia, la juzgadora ordenó a Pemex Exploración y Producción reconocer a los trabajadores una antigüedad genérica o de empresa de 28 años, 30 años 9 meses y 29 años con 264 días de tiempo efectivamente laborado. 


    También condenó a la paraestatal a otorgar el beneficio de la jubilación por vejez prevista en la cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo en favor de los actores de acuerdo a lo siguiente: jubilación en razón del 92%, del 100% y del 99%, respectivamente, del promedio de salarios ordinarios que hubiesen disfrutado en el último año de servicios, más todas aquellas prestaciones inherentes a dicha jubilación, pensiones que deberán ser pagadas a través del último registro que tuvo activo el trabajador. 


    Además, deberá proporcionar a los tres trabajadores los servicios médicos integrales consignados en el capítulo XIV del Contrato Colectivo de Trabajo. 


    En la sentencia se instruye a la demandada a pagar la prima de antigüedad a que tienen derecho cada uno de los tres trabajadores, cuya cantidad será de 20 días de salario ordinario por cada año de antigüedad y por cada mes que exceda al último año de servicio.


 


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