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Titulo:ES VÁLIDO QUE, PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA BAJO EL ANTIGUO RÉGIMEN DEL ISSSTE, SE REQUIERA QUE LA SEPARACIÓN DEL EMPLEO SUCEDA DESPUÉS DE CUMPLIR 60 AÑOS Y CON UN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN DE 10 AÑOS
Fecha: 2023-08-31   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los requisitos previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada bajo el anterior régimen de seguridad social, en lo relativo a que la persona trabajadora debe tener, por lo menos, sesenta años cumplidos al momento de la separación del servicio y acumular un periodo mínimo de cotización de diez años ante el instituto.


    Se destacó que otorgar pensiones de cesantía en edad avanzada cuando no se cumplen estos requisitos generaría que pudieran obtener la prestación personas que no están en servicio activo por el simple hecho de haber cotizado en algún momento de su vida, incluso cuando su capacidad de trabajar no se encontraba disminuida. Lo anterior desvirtuaría la naturaleza de este tipo de pensión, que justamente está diseñada para dar seguridad social a quienes cesan su actividad laboral al alcanzar una edad avanzada.


    Amparo en revisión 469/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 30 de agosto de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Alberto Pérez Dayán.


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