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Titulo:INVALIDA LA CORTE PRECEPTOS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2023
Fecha: 2023-08-30   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

    • Los artículos preveían el cobro de derechos por servicios de suministro de agua y alcantarillado, prestación de servicios no especificados, por proporcionar información pública, búsqueda de documentos y multas por práctica de deportes en lugares no permitidos


 


    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Jalisco, para el ejercicio 2023, que preveían el cobro de derechos y multas, en los siguientes términos:


 


    1) Derechos por suministro de agua y alcantarillado que deberían pagar los propietarios de terrenos baldíos, los cuales se determinaban en función de las superficies de los predios, por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, al tomarse en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación de los mencionados servicios públicos.


    2) Derechos por la prestación de servicios no especificados, en horas hábiles e inhábiles, al violar el principio de legalidad tributaria, por delegar funciones legislativas a las autoridades municipales, lo que les permitía determinar discrecionalmente los servicios que serían incluidos en ese rubro.


    3) Derechos por proporcionar información pública, así como búsqueda y reproducción de información vinculada al acceso a la información pública, por violar el principio de gratuidad que rige esta materia.


    4) Derechos por la búsqueda en archivos municipales de información no vinculada al acceso a la información, por violar el principio de proporcionalidad tributaria, el cual exige que las tarifas respectivas guarden una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. Tal supuesto no se cumplía en estos casos, pues la búsqueda de documentos no requiere el uso de recursos extraordinarios, al resultar suficiente que el funcionario encargado la realice como parte de sus propias funciones.


    5) Multas por la práctica de juegos o deportes fuera de los sitios destinados para ello, al violar el principio de taxatividad y el derecho a la cultura física y práctica del deporte, ya que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que expresaran molestia por la práctica de juegos o deportes.


 


    Acciones de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de diciembre de 2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Johan Martín Escalante Escalante.


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