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Titulo:SON INVÁLIDAS LAS CLÁUSULAS DE UN ACUERDO EN EL QUE SE PACTE SOBRE EL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA: PRIMERA SALA
Fecha: 2023-08-24   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• El derecho a contraer matrimonio o divorciarse debe ser ejercido sin ningún tipo de presión o condicionamiento, pues sólo de esa manera puede considerarse que las personas actuaron con plena libertad y en ejercicio de sus derechos


 


    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso relacionado con un convenio celebrado entre distintas personas, con el fin de resolver las controversias vinculadas a la ocupación de un inmueble, en cuyo clausulado, entre otras cuestiones, se pactó sobre: (i) el estado civil de uno de los contratantes, obligándolo a tramitar el divorcio de su cónyuge o bien, a dejarla para unirse con otra persona; (ii) el pago en favor de otra de las partes por concepto de deuda por las aportaciones realizadas para la construcción del inmueble, de una cierta cantidad en dinero o la entrega de un terreno como condición para desocupar el inmueble materia de las controversias.


    En el caso, un hombre demandó a una mujer con quien sostuvo una relación sentimental, la desocupación y entrega de una porción del inmueble aludido. Al dar contestación, la mujer le reconvino reclamando el cumplimiento del convenio referido previamente, particularmente, el pago de la cantidad adeudada por la construcción y mejoras realizadas al bien inmueble o la entrega del terreno ofrecido.


    El Juez de origen se declaró incompetente, decisión que fue modificada en apelación para condenar al hombre a pagar la cantidad reclamada o a entregar el terreno con valor equivalente. Inconforme, el hombre promovió juicio de amparo directo, mismo que le fue negado, por lo que interpuso un recurso de revisión.


    En su fallo, la Primera Sala consideró que aun cuando en ejercicio de la libertad contractual las partes pueden asumir obligaciones de hacer o no hacer como en el caso, no pueden hacerlo sobrepasando o restringiendo en su propio perjuicio el derecho al libre desarrollo de la personalidad y libre autodeterminación, máxime cuando no hay una causa que pudiera válidamente justificarlo.


    Esto es así, toda vez que el derecho a contraer matrimonio o divorciarse, como un reflejo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, debe ser ejercido sin ningún tipo de presión o condicionamiento, pues sólo de esa manera se puede considerar que las personas actuaron con plena libertad y en ejercicio de sus derechos. Por lo tanto, las cláusulas establecidas en contravención a este derecho no resultan válidas.


    Sin embargo, la Sala estimó que, en el asunto analizado, más allá de la invalidez de las cláusulas en las que se pactó sobre su estado civil, si el quejoso no demostró haber cumplido con la obligación de pago reconocida, su expareja tiene derecho a seguir ocupando el inmueble en controversia, en tanto que así fue convenido por las partes. Por consiguiente, aunque por diversas razones, el Alto Tribunal confirmó la sentencia impugnada.


    Amparo directo en revisión 292/2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 23 de agosto de 2023, por unanimidad de votos.


 


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