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Titulo:MADRE E HIJA OBTIENEN SENTENCIA FAVORABLE QUE OBLIGA AL IMSS A OTORGARLES PENSIÓN DE VIUDEZ Y ORFANDAD, RESPECTIVAMENTE
Fecha: 2023-08-23   
Fuente: http://www.cjf.gob.mx

El conflicto individual de seguridad social fue juzgado con perspectiva de género.  


El Instituto no aportó pruebas de que el asegurado no cubría las 150 semanas de cotización.


 


    Al juzgar con perspectiva de género, el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos dictó sentencia condenatoria en favor de una madre y su hija, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les otorgue la pensión de viudez y de orfandad, respectivamente. 


    Al resolver el conflicto individual de seguridad social 89/2023, el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Adrián López Sosa, ordenó al Instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. 


Antecedentes 


    Ante la negativa del IMSS de otorgar los beneficios de seguridad social solicitados por la concubina e hija del extinto trabajador, quien falleció el año pasado de tromboembolia pulmonar, la mujer, en representación de su hija, promovió el conflicto individual de seguridad social. 


    En su demanda reiteró la solicitud reconocimiento como beneficiarias de los derechos laborales y de seguridad social del extinto trabajador, así como el otorgamiento de las pensiones de viudez para ella, y de orfandad para su hija, así como la entrega de las prestaciones económicas a que tuvo derecho el finado trabajador, con quien mantuvo una relación de concubinato. 


El Juicio 


    En su respuesta, el IMSS argumentó su negativa de otorgar los derechos pensionarios materia de la acción ejercida, porque en su opinión el trabajador no cubrió los requisitos de las 150 semanas cotizadas exigidas por la ley de seguridad social, debido a que solicitó un préstamo que se tradujo en la reducción de 56 semanas de las 180 que tenía. Además de que su deceso no fue por causa de riesgo de trabajo. 


    Luego de analizar lo expuesto por ambas partes y las constancias aportadas, el juez Adrián López Sosa determinó que la viuda acreditó sus derechos y los de su hija.


    Lo anterior, porque el instituto de seguridad social no aportó pruebas de que el asegurado, por motivos de desempleo, hubiera presentado una solicitud para realizar el retiro parcial de los recursos de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 


    En la sentencia también se detalla que no se comprobó la entrega de cantidad alguna por concepto de disposición de recursos de forma parcial de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya sea en una exhibición o en mensualidades. 


    Tampoco se aportó ninguna prueba que demostrara con base en qué el IMSS calculó que la disposición de recursos de la citada subcuenta equivalía a 56 semanas de cotización. 


    En suma, el juez federal señaló que en este caso, el Instituto fue omiso en integrar la documentación inherente al registro de semanas cotizadas; la correspondiente a la disposición de recursos de la cuenta individual; y la correlativa a la actualización de semanas cotizadas del trabajador. 


    Por tanto, el órgano de seguridad social no satisfizo la carga probatoria al no aportar los documentos que demostraran que el trabajador hubiera dispuesto de recursos de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 


    En consecuencia, se ordenó reconocer las 180 semanas de cotización del trabajador, así como acreditar que madre e hija reúnen los requisitos previstos en los artículos 128, 130 y 134 de la Ley del Seguro Social vigente para obtener las pensiones de viudez y orfandad. En la sentencia se condenó al IMSS al otorgamiento de ambas pensiones del periodo comprendido de marzo de 2021 a noviembre de 2022, así como de los aguinaldos correspondientes a esos años.


    El juez Adrián López Sosa resolvió el conflicto desde una perspectiva de género en la que analizó jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley de Seguro Social (LSS), en favor de la viuda y de su hija.


 


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