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Titulo:INVALIDA LA CORTE, CON EFECTOS GENERALES, DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO QUE LIMITABAN EL ACCESO A LA GESTACIÓN ASISTIDA
Fecha: 2023-08-16   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• El Congreso local invadió la competencia del Congreso de la Unión para regular esa materia y además afectó el derecho a la libertad reproductiva


• En su momento, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de esas disposiciones, pero el Poder Legislativo de la entidad no efectuó las reformas correspondientes


 


   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 380 Bis 1, en la porción: “la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero”; 380 Bis 5, fracción III, en las porciones: “la mujer contratante […] que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero”, y 380 Bis 5, fracción III, última parte, en la porción: “ […] y que cuenta entre veinticinco y cuarenta años de edad”, del Código Civil para el Estado de Tabasco, que regulaban el acreditamiento de una imposibilidad física o médica, para poder acceder al contrato de gestación asistida, además de que imponían un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante un procedimiento de reproducción asistida.


   La Primera Sala de La Corte, al resolver el 8 de diciembre de 2021 el amparo en revisión 516/2018, determinó que los dos primeros preceptos eran inconstitucionales por invadir la competencia de la Federación, al tratarse de una materia que forma parte de la regulación sustantiva o técnica que debe regir en el ámbito nacional, cuando se trate de procedimientos de reproducción asistida.


   Por lo que se refiere a la tercera disposición, la Sala resolvió que no constituía una medida destinada a satisfacer un propósito constitucional imperioso, sino que contravenía directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal.


   Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, motivo por el cual, constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.


   Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados. La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local, y no tendrá efectos retroactivos.


   Declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2022, solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los artículos 380 Bis 1 y 380 Bis 5 del Código Civil para el Estado de Tabasco. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.


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