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Titulo:VALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS RELATIVAS AL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
Fecha: 2023-08-09   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


   Los preceptos no afectan de manera directa algún derecho fundamental, sino que se trata de un aspecto orgánico

• El procedimiento de remoción no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del estado, además de que garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia



   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por diputados integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas, validó el artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV; y párrafo octavo, de la Constitución Política de esa entidad federativa, reformado mediante decreto publicado el 30 de septiembre de 2021, que establecen el procedimiento para la remoción del fiscal general del Estado y ciertos fiscales especializados, preceptos de los cuales, además, fue suprimido el impedimento para que el primero sea reelecto.

   La Corte reconoció la validez de las normas impugnadas, al considerar que para su emisión no era necesaria una motivación reforzada, sino ordinaria –la cual sí fue realizada por el Congreso local–, ya que el acto legislativo no incide de manera directa en algún derecho fundamental, sino que se trata de un aspecto orgánico.

   Además, para establecer los procedimientos destinados al nombramiento y la remoción de esos servidores públicos, existe libertad de configuración legislativa, que está supeditada a las obligaciones previstas en el artículo 116 de la Constitución Federal, consistentes en garantizar las funciones de procuración de justicia con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

   Por tanto, el Pleno determinó que es válido que exista la posibilidad de reelección del fiscal general local, así como que el gobernador del Estado esté facultado para removerlo por las causas graves previstas en la ley, con aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del Congreso. A igual conclusión llegó por lo que se refiere al procedimiento para la remoción de las personas titulares de las fiscalías especializadas, el cual se realiza por determinación del fiscal general, aunque también con la validación del órgano Legislativo.

   La Corte concluyó que el proceso de remoción creado en las normas impugnadas, si bien es menos flexible –por exigir una votación de dos terceras partes de los integrantes del Congreso en lugar de solo una mayoría, como era antes de su reforma–, no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales, pues garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.

   Acción de inconstitucionalidad 157/2021, promovida por diversas diputadas y diputados integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez del artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV, y párrafo octavo de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de septiembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Omar Cruz Camacho.



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